Pág. Ppal - Mercadeo y Promoción de Mercados - Biodiésel - Biodiesel Marco Legal

Marco Económico

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181780 de 2005, que define la estructura de precios para el biodiésel que se mezclará con ACPM en las principales regiones del país a más tardar el 1º de enero del año 2008.

Dicha resolución contempla que al ACPM se le mezclará el 5% (más -o menos- el 0,5%) de biocombustible para uso en motores diésel, y está relacionada con el artículo 7 de la Ley 939 de 2004, el cual señala que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las ciudades y con las calidades que establezcan los ministerios de Minas y Energía , y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Esta norma fue modificada recientemente por la resolución 180212 de 2007, únicamente en los términos relativos a la estrcutura de precios, basándose en las nuevas condiciones de los mercados mundiales tanto de los combustibles fósiles como de los aceites vegetales.

 

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