
Incentivo Tributario | Línea de crédito
- Ley 939 de 2004. Estímulo a la producción de biocombustibles (.doc 25kb)
- Decreto 1970 de 5 de junio de 2005. Reglamenta Ley 939 de 2004 (.doc 74kb)
- Decreto 76 de 2005. Correcciones a ley 939 de 2004 (.doc 21kb)
- Resolución 00351 agosto 10 de 2005. Incentivo Tributario (.doc 37kb)
- Formulario para solicitud de registro de plantaciones (.doc 52kb)
Medida cobija la palma de aceite, el caucho, el cacao, los cítricos
y los frutales
REGLAMENTADA EXENCIÓN DE RENTA PARA NUEVOS CULTIVOS DE
TARDÍO RENDIMIENTO
| La
exención es un nuevo paso dentro del proceso para
comenzar a producir biocombustibles a partir de productos
como la palma de aceite |
El Gobierno Nacional reglamentó la exención en
el impuesto de renta, para los nuevos cultivos de tardío
rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos
y frutales.
De acuerdo con el decreto 1970 del 15 de junio de 2005, la medida
aplica para las rentas obtenidas como resultado de la comercialización
del fruto ya sea fresco o derivado de su transformación.
La exención del impuesto cobija los nuevos cultivos de
palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales desde
el momento en que comienzan a ser productivos y por un período
de 10 años.
La expedición del decreto constituye un nuevo paso dentro
del proceso para incentivar la producción de combustibles
biológicos a partir de la palma de aceite.
Para beneficiarse de la exención, el interesado deberá
acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) los siguientes requisitos:
-
Registro de la nueva plantación,
expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Así mismo, el Ministerio deberá certificar el
período fiscal de iniciación de la etapa productiva.
-
Certificado de libertad y tradición
del predio en el cual se encuentre el cultivo, o en su defecto,
el contrato de arrendamiento del inmueble, o el documento
que acredite cualquier otra forma de tenencia, o de formas
contractuales de explotación.
-
Certificado del Representante Legal en
el caso de las personas jurídicas y certificado del
Revisor Fiscal y/o Contador Público, en el cual se
constate el valor de las rentas obtenidas por el aprovechamiento
de cultivos de tardío rendimiento durante el respectivo
año gravable.
-
Certificación del Revisor Fiscal
y/o Contador Público de la empresa o del contribuyente,
según sea el caso, en la que se acredite que lleva
contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento
de los cultivos de tardío rendimiento exentos del impuesto
sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades
desarrolladas por el contribuyente. En el caso de contribuyentes
no obligados a llevar contabilidad, deberán llevar
para efectos fiscales, registros de los ingresos percibidos
por el aprovechamiento de los cultivos, así como de
los costos y gastos, de los cuales deben conservar los respectivos
soportes durante el tiempo previsto en el artículo.
El decreto también establece que los beneficiarios de
la exención deberán rendir al Ministerio de Agricultura
un informe técnico cada año, antes del 31 de marzo,
en el cual reporten el estado de los cultivos, su productividad,
los empleos generados, los estados financieros y cuando se amerite,
reporte de impacto ambiental del cultivo.
Lo anterior, con el fin de realizar una evaluación por
parte del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de la Protección
Social, del impacto económico que generen las nuevas plantaciones.
Además, el decreto precisa que con la solicitud de registro
de las nuevas plantaciones ante el Ministerio de Agricultura,
el beneficiario declarará por escrito que el establecimiento
y mantenimiento de la nueva plantación no ha sido objeto
de otros beneficios derivados de programas financiados con recursos
públicos.
Y aclara que quien haya recibido o reciba -durante el término
de la exención- financiación con recursos públicos
para el establecimiento o mantenimiento de la nueva plantación,
se le suspenderá de inmediato el beneficio y será
objeto de las sanciones a las que haya lugar.

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