El Incentivo para la Capitalización Rural (ICR) es un aporte en dinero que realiza el Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario (Finagro) a productores del campo que se encuentren desarrollando un proyecto de inversión nueva, para que modernicen su actividad y mejoren sus condiciones de productividad, competitividad y sostenibilidad.
Los recursos se otorgan mediante un abono al saldo del crédito que haya contraído el productor para financiar las actividades de inversión objeto del incentivo a través de una entidad financiera. Para preservar el sentido de equidad del programa, el Ministerio de Agricultura garantizará que no menos del 40 por ciento de los recursos destinados a ICR, vayan dirigidos a pequeños productores
Actividades financiables
Los proyectos ejecutados por productores individualmente considerados, podrán acceder a un ICR máximo equivalente a 1.500 smmlv a la fecha de redescuento del crédito respectivo.
Para proyectos de inversión en siembra o plantación de cultivos de tardío rendimiento, ejecutados mediante alianzas estratégicas, o por colectivos de: pequeños productores, beneficiarios de programas de reforma agraria, de sustitución de cultivos ilícitos, reinsertados, desplazados, mujer y juventud rural y de paz que defina el Gobierno Nacional, comunidades negras y población vinculada a programas de Desarrollo Alternativo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, numeral 2.2 del Manual de Servicios, siempre que su número no sea inferior a veinte (20); el monto máximo del incentivo podrá ser de hasta cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smmlv) a la fecha de redescuento del crédito que financia el proyecto.
Para obras de adecuación de tierras e infraestructura, cultivos de tardío rendimiento y adquisición de ganado bovino puro, los valores base de liquidación serán los definidos por el Comité del ICR y que se encuentren vigentes a la fecha de redescuento del crédito respectivo.
| Tipo de productor |
Campos elegibilidad del ICR |
% de ICR |
| Pequeño productor |
Todos los campos definidos en el presente capítulo (Adecuación de tierras, obras de infraestructura para la producción, desarrollo de biotecnología, maquinaria y equipos, equipos pecuarios, modernización pesquera, transformación primaria, ganado bovino puro, plantación y mantenimiento, cultivos de tardio rendimiento) |
40% |
| Mediano Productor |
Adecuación de tierras . Sistema de riego localizado (1) . Adecuación física y química de suelos de la Altillanura de la Orinoquía. . Infraestructura y equipos para manejo del recurso hídrico en acuicultura (2) . Obras de infraestructura de producción requeridas para explotación de hortalizas y frutales. Comercialización y transformación primaria . Infraestructura y equipos para la transformación primaria en proyectos acuícolas, siempre y cuando hagan parte de proyectos que contemplen inversiones en obras y equipos es áreas de producción nuevas (2) . Beneficiaderos de café ecológicos siempre y cuando contemplen la parte húmeda y seca. . Infraestructura y equipos para la transformación primaria de caña panelera (3). Plantación y mantenimiento de cultivos de tardío rendimiento (4) Desarrollo de Biotecnología Maquinaria Agrícola e implementos |
20% |
| Gran productor |
Adecuación de tierras . Adecuación física y química de suelos de la Altillanura de la Orinoquía. Plantación y mantenimiento de cultivos de tardío rendimiento (4) Desarrollo de Biotecnología Maquinaria agrícola e implementos. |
20% |
El porcentaje de reconocimiento del ICR para proyectos ejecutados bajo esquema de alianzas estratégicas, será proporcional al porcentaje de participación de los pequeños productores en el área a plantar, con un mínimo de 20% del área de pequeños en el área total del proyecto, así:
| Porcentaje de participación del área de pequeños productores en el área total - % - |
Porcentaje de reconocimiento del ICR para el área de los pequeños productores - % - |
Porcentaje de reconocimiento del ICR para el área de otros productores - % - |
| 20 |
40 |
25 |
| 30 |
40 |
30 |
| 40 |
40 |
35 |
| 50 o más |
40 |
40 |
¿Cómo beneficiarse?
Los interesados deben reunir ciertos requisitos como demostrar que son propietarios, tenedores de tierra que se dediquen a la explotación agrícola y que se encuentren registrados en el programa, para lo cual el Ministerio de Agricultura dará a conocer públicamente las fechas y los puntos de inscripción habilitados en cada una de las regiones del país. Requisitos
Modificaciones al ICR
La circular P-04 de 2007 incluyó la franja de cultivos de tardío rendimiento dentro de las actividades financiables por el ICR.
De acuerdo con esta circular de Finagro: "el ICR para la renovación de cultivos de tardío rendimiento aplicará sólo en los casos en los cuales las plantaciones no hayan sido beneficiadas anteriormente con el ICR".
Esta misma norma establece algunos cambios a los requisitos generales para acceder al Incentivo consignados en el manual de servicios de Finagro. Para acceder al ICR era necesario acreditar la propiedad de la tierra o del predio donde se iba a ejecutar la inversión pero ahora se presentan algunas excepciones como un contrato de arrendamiento o usufructo debidamente registrado, con un término no inferior al plazo del crédito respectivo.
Además, cuando se cuente con la posesión del inmueble, en cuyo caso se exigirá un certificado que acredite la tenencia o la posesión, expedido por la autoridad competente; y los ejecutados en predios adjudicados a comunidades indígenas o negras. Circular P-04 de 2007
Circular reglamentaria P - 21 de abril de 2007
Por medio de esta circular se incluyen tres apartes nuevos en los aspectos importantes del Incentivo de Capitalización Rural (ICR) destinado a Plantación y Mantenimiento de Cultivos de Tardío Rendimiento (numeral 4.3.8 del Manual de Servicios de Finagro). Allí se incluye el concepto de alianza estratégica y se establece el porcentaje de ICR al cual podrán aspirar los proyectos ejecutados a través de este tipo de alianza, que busquen desarrollar cultivos de tardío rendimiento o construyan, amplíen o rehabiliten distritos de riego. De igual manera, se clasifica al pequeño productor dentro de la alianza estratégica.
Además, se adicionan tres incisos al numeral 4.4 del mismo Manual, mediante el cual se ajusta el monto máximo del ICR para proyectos ejecutados por asociaciones, cooperativas y empresas de productores, donde participen pequeños productores en el capital de la misma. Circular P-21 de 2007