Ante la creciente entrada al país de enormes cantidades
de aceites y grasas comestibles provenientes de países
vecinos, sin pagar IVA, debido a las distintas interpretaciones
que se tienen respecto a la vigencia del artículo 27 de
la Ley 191 de 1995 o Ley de Fronteras, que daba vía libre
a la exención del IVA para alimentos, productos de aseo
y medicamentos provenientes de países vecinos, Fedepalma
y Fecolgrasas han denunciando el hecho y exigiendo de las autoridades
competentes acciones que acaben la inicua competencia que está
inundando al país de importantes cantidades de aceite y
grasas comestibles provenientes de países como Ecuador,
sin cancelar el IVA.
Los ingresos fiscales que el Gobierno está dejando de
percibir anualmente por concepto de la exención del IVA
en las fronteras podrían llegar a cerca de $10.000 millones
en el 2004, situación que es muy grave frente a la crisis
actual de la finanzas del Estado, e inconsistente con los esfuerzos
para aumentar el recaudo que el Gobierno ha realizado.
Sobre el particular, el Consejo de Estado viene estudiando la
admisión de la demanda y la solicitud de suspensión
provisional del concepto No. 076390 de la Dian del 27 de noviembre
de 2003 según el cual no se encuentra vigente el artículo
27 de la Ley 191 de 1995 por el cual se declaran exentos del IVA
los alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y
medicamentos para uso humano o veterinario, originarios de los
países colindantes con las Unidades Especiales de Desarrollo
Fronterizo.
Con un pronunciamiento del Alto Tribunal en el sentido de no
acceder a la suspensión de la norma, la Dian podría
ordenar a todas las administraciones de aduanas y de impuestos
competentes dar aplicación al concepto, de tal manera que
los productos importados tendrían que pagar IVA en 34 municipios
de 11 departamentos fronterizos del país, lo cual corregiría
el tratamiento discriminatorio contra la producción nacional,
que sí debe pagar el impuesto.