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Impuesto a las ventas – IVA

IVA en las fronteras

 

Ante la creciente entrada al país de enormes cantidades de aceites y grasas comestibles provenientes de países vecinos, sin pagar IVA, debido a las distintas interpretaciones que se tienen respecto a la vigencia del artículo 27 de la Ley 191 de 1995 o Ley de Fronteras, que daba vía libre a la exención del IVA para alimentos, productos de aseo y medicamentos provenientes de países vecinos, Fedepalma y Fecolgrasas han denunciando el hecho y exigiendo de las autoridades competentes acciones que acaben la inicua competencia que está inundando al país de importantes cantidades de aceite y grasas comestibles provenientes de países como Ecuador, sin cancelar el IVA.

Los ingresos fiscales que el Gobierno está dejando de percibir anualmente por concepto de la exención del IVA en las fronteras podrían llegar a cerca de $10.000 millones en el 2004, situación que es muy grave frente a la crisis actual de la finanzas del Estado, e inconsistente con los esfuerzos para aumentar el recaudo que el Gobierno ha realizado.

Sobre el particular, el Consejo de Estado viene estudiando la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del concepto No. 076390 de la Dian del 27 de noviembre de 2003 según el cual no se encuentra vigente el artículo 27 de la Ley 191 de 1995 por el cual se declaran exentos del IVA los alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, originarios de los países colindantes con las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Con un pronunciamiento del Alto Tribunal en el sentido de no acceder a la suspensión de la norma, la Dian podría ordenar a todas las administraciones de aduanas y de impuestos competentes dar aplicación al concepto, de tal manera que los productos importados tendrían que pagar IVA en 34 municipios de 11 departamentos fronterizos del país, lo cual corregiría el tratamiento discriminatorio contra la producción nacional, que sí debe pagar el impuesto.

Concepto DIAN (.doc 26 kb)


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