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INVERSIONISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS YA PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA


Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica estará a cargo de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Bogotá. Septiembre 1 de 2005.- Los inversionistas nacionales y extranjeros que quieran celebrar contratos de estabilidad jurídica, podrán presentar su solicitud de una vez ante la secretaría técnica del Comité de Estabilidad Jurídica según el Decreto 2950 del 29 de agosto de 2005.

A su vez y con el ánimo de propiciar un trámite ágil y transparente para los inversionistas nacionales y extranjeros, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, designó a la Dirección de Productividad y Competitividad de esta entidad, actualmente dirigida por Camilo Salazar, como la instancia que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica.

En este sentido, la Secretaría Técnica apoyará al Comité, conformado por los representantes de los Ministerios de Hacienda, Comercio, del ramo al que pertenezca la inversión que se piense realizar, y Planeación Nacional; así como por la entidad autónoma correspondiente cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades, en el desarrollo de sus actividades, especialmente en la recepción y revisión previa de solicitudes de contratos de estabilidad jurídica, a la elaboración de un informe técnico de evaluación de las solicitudes y a desarrollar todas aquellas tareas que el Comité le encomiende.

Los inversionistas nacionales y extranjeros que cumplan los requisitos para la celebración de un contrato de estabilidad jurídica deberán hacer la respectiva solicitud ante la Secretaría Técnica del Comité y ella debe contener la siguiente información:

a) Identificación plena del inversionista y su capacidad para actuar;
b) Descripción detallada del proyecto de inversión, que incluya las modalidades de inversión y estudios de factibilidad técnica, financiera y económica, planos u otra documentación que sustente la adecuación del proyecto a lo establecido por el Conpes;
c) Determinación de la cuantía de la inversión y descripción detallada del plazo para efectuarla.
d) Trascripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las normas y de las interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se solicita la estabilidad;
e) Exposición de las razones que demuestren la importancia y el carácter determinante sobre la decisión de inversión de las normas e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud, de acuerdo con el Conpes;
f) Determinación justificada del término propuesto de duración del contrato;
g) Forma de pago de la prima propuesta por el inversionista y justificación de la existencia de períodos improductivos de la inversión y de su duración, si los hubiere;
h) Número de empleos que el inversionista proyecta generar durante la vigencia del contrato y otros efectos económicos y sociales esperados del proyecto, de conformidad con lo establecido en el Conpes;
i) Manifestación del inversionista de no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o sancionado mediante acto administrativo definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento;
j) Manifestación del inversionista sobre el origen lícito de los recursos con los cuales se realizarán las inversiones nuevas o la ampliación de las existentes, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento;

Una vez presentada la solicitud, la Secretaria Técnica, revisará la información y si está completa le comunicará al inversionista la admisión de la misma. Si está incompleta solicitará la información que haga falta.

Una vez admitida, la Secretaría dispondrá de tres días hábiles, para solicitar al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio del ramo de la inversión o a cualquier otra entidad pública, los conceptos técnicos que se consideren necesarios para la evaluación de la solicitud y las entidades, a su vez, dispondrán de quince días hábiles para enviar dicha información.

Cuando la Secretaría, reciba los conceptos tendrá que preparar un informe técnico dirigido al Comité. Con estos requisitos el Comité de Estabilidad Jurídica se reunirá y decidirá sobre la aprobación o improbación de la celebración del contrato. A esta reunión se podrá invitar al inversionista para que amplié detalles de la misma y se podrá solicitar mayor información a las entidades públicas involucradas.

Su aprobación o no será informada al peticionario a través del Ministerio del ramo en el que se efectué la inversión. Cuando se apruebe la celebración de un contrato de estabilidad jurídica, la Secretaría tendrá diez días hábiles para elaborar la minuta respectiva de conformidad con los términos de aprobación del contrato establecidos por el Comité y la enviará al peticionario y al Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión.

El peticionario podrá suscribir y devolver a la Secretaría Técnica la minuta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recibo, o renunciar a la solicitud de celebración de contrato. El Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión suscribirá el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la minuta firmada por el peticionario.

Si el peticionario no ha renunciado a la solicitud de celebración del contrato y se abstiene de suscribirlo dentro de los cinco días hábiles señalados, se entenderá que ha renunciado a su solicitud y no podrá presentar otra que verse sobre el mismo proyecto de inversión.

El Comité establecerá, igualmente, la duración del contrato de acuerdo con la solicitud del peticionario y el valor de la prima del mismo será del uno por ciento de la inversión, que se pagará a favor del Ministerio de Hacienda.

Finalmente, los contratos de estabilidad estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 963 de 2005, a la Ley 80 de 1993 en lo pertinente, al Decreto 2950 de 2005 y al documento CONPES 3366 de 2005.

Anexo Ley 963 de 2005 "Por la cual se instaura una Ley de Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia" y Documento Conpes 3366 "Consideraciones técnicas para la evaluación de las solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica", así como el Decreto 2950 del 29 de Agosto de 2005, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005".

Ley 963 de 2005 (.doc 31 kb) Estabilidad jurídica
Decreto 2950 de 2005 (.doc 73 kb) – Estabilidad jurídica
Conpes 3366 (.pdf 90 kb) – Estabilidad jurídica



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