INVERSIONISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS YA PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS
DE ESTABILIDAD JURIDICA
Secretaría Técnica del
Comité de Estabilidad Jurídica estará a cargo
de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo.
Bogotá. Septiembre 1 de 2005.- Los inversionistas nacionales
y extranjeros que quieran celebrar contratos de estabilidad jurídica,
podrán presentar su solicitud de una vez ante la secretaría
técnica del Comité de Estabilidad Jurídica
según el Decreto 2950 del 29 de agosto de 2005.
A su vez y con el ánimo de propiciar un trámite
ágil y transparente para los inversionistas nacionales
y extranjeros, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge
Humberto Botero, designó a la Dirección de Productividad
y Competitividad de esta entidad, actualmente dirigida por Camilo
Salazar, como la instancia que tendrá a su cargo la Secretaría
Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica.
En este sentido, la Secretaría Técnica apoyará
al Comité, conformado por los representantes de los Ministerios
de Hacienda, Comercio, del ramo al que pertenezca la inversión
que se piense realizar, y Planeación Nacional; así
como por la entidad autónoma correspondiente cuando se
trate de normas expedidas por dichas entidades, en el desarrollo
de sus actividades, especialmente en la recepción y revisión
previa de solicitudes de contratos de estabilidad jurídica,
a la elaboración de un informe técnico de evaluación
de las solicitudes y a desarrollar todas aquellas tareas que el
Comité le encomiende.
Los inversionistas nacionales y extranjeros que cumplan los
requisitos para la celebración de un contrato de estabilidad
jurídica deberán hacer la respectiva solicitud ante
la Secretaría Técnica del Comité y ella debe
contener la siguiente información:
a) Identificación plena del inversionista y su capacidad
para actuar;
b) Descripción detallada del proyecto de inversión,
que incluya las modalidades de inversión y estudios de
factibilidad técnica, financiera y económica,
planos u otra documentación que sustente la adecuación
del proyecto a lo establecido por el Conpes;
c) Determinación de la cuantía de la inversión
y descripción detallada del plazo para efectuarla.
d) Trascripción de los artículos, incisos, ordinales,
numerales, literales y parágrafos de las normas y de
las interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales
se solicita la estabilidad;
e) Exposición de las razones que demuestren la importancia
y el carácter determinante sobre la decisión de
inversión de las normas e interpretaciones administrativas
vinculantes objeto de la solicitud, de acuerdo con el Conpes;
f) Determinación justificada del término propuesto
de duración del contrato;
g) Forma de pago de la prima propuesta por el inversionista
y justificación de la existencia de períodos improductivos
de la inversión y de su duración, si los hubiere;
h) Número de empleos que el inversionista proyecta generar
durante la vigencia del contrato y otros efectos económicos
y sociales esperados del proyecto, de conformidad con lo establecido
en el Conpes;
i) Manifestación del inversionista de no haber sido condenado
mediante sentencia ejecutoriada o sancionado mediante acto administrativo
definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en
cualquier época, por conductas de corrupción que
sean consideradas punibles por la legislación nacional,
la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento;
j) Manifestación del inversionista sobre el origen lícito
de los recursos con los cuales se realizarán las inversiones
nuevas o la ampliación de las existentes, la cual se
entenderá prestada bajo la gravedad del juramento;
Una vez presentada la solicitud, la Secretaria Técnica,
revisará la información y si está completa
le comunicará al inversionista la admisión de la
misma. Si está incompleta solicitará la información
que haga falta.
Una vez admitida, la Secretaría dispondrá de tres
días hábiles, para solicitar al Departamento Nacional
de Planeación, al Ministerio del ramo de la inversión
o a cualquier otra entidad pública, los conceptos técnicos
que se consideren necesarios para la evaluación de la solicitud
y las entidades, a su vez, dispondrán de quince días
hábiles para enviar dicha información.
Cuando la Secretaría, reciba los conceptos tendrá
que preparar un informe técnico dirigido al Comité.
Con estos requisitos el Comité de Estabilidad Jurídica
se reunirá y decidirá sobre la aprobación
o improbación de la celebración del contrato. A
esta reunión se podrá invitar al inversionista para
que amplié detalles de la misma y se podrá solicitar
mayor información a las entidades públicas involucradas.
Su aprobación o no será informada al peticionario
a través del Ministerio del ramo en el que se efectué
la inversión. Cuando se apruebe la celebración de
un contrato de estabilidad jurídica, la Secretaría
tendrá diez días hábiles para elaborar la
minuta respectiva de conformidad con los términos de aprobación
del contrato establecidos por el Comité y la enviará
al peticionario y al Ministro del ramo en el que se efectuará
la inversión.
El peticionario podrá suscribir y devolver a la Secretaría
Técnica la minuta dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recibo, o renunciar a la solicitud de celebración
de contrato. El Ministro del ramo en el que se efectuará
la inversión suscribirá el contrato dentro de los
diez días hábiles siguientes al recibo de la minuta
firmada por el peticionario.
Si el peticionario no ha renunciado a la solicitud de celebración
del contrato y se abstiene de suscribirlo dentro de los cinco
días hábiles señalados, se entenderá
que ha renunciado a su solicitud y no podrá presentar otra
que verse sobre el mismo proyecto de inversión.
El Comité establecerá, igualmente, la duración
del contrato de acuerdo con la solicitud del peticionario y el
valor de la prima del mismo será del uno por ciento de
la inversión, que se pagará a favor del Ministerio
de Hacienda.
Finalmente, los contratos de estabilidad estarán sujetos
a lo dispuesto en la Ley 963 de 2005, a la Ley 80 de 1993 en lo
pertinente, al Decreto 2950 de 2005 y al documento CONPES 3366
de 2005.
Anexo Ley 963 de 2005 "Por la cual se instaura una Ley
de Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia"
y Documento Conpes 3366 "Consideraciones técnicas
para la evaluación de las solicitudes de celebración
de contratos de estabilidad jurídica", así
como el Decreto 2950 del 29 de Agosto de 2005, "Por el cual
se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005".
Ley
963 de 2005 (.doc 31 kb) Estabilidad jurídica
Decreto
2950 de 2005 (.doc 73 kb) – Estabilidad jurídica
Conpes
3366 (.pdf 90 kb) – Estabilidad jurídica