Esta
sección publica temas de interés público
y general en el ámbito jurídico |
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Ley 1233 de 2008. (.pdf 933 kb) Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las
contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones
especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a las Cajas de
Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan
otras disposiciones.
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Sentencia T-345/07 . (.pdf 139kb) Tutela invocada por empleados de la Caja de Compensación Familiar Cafam, debido a la falta de incremento salarial durante el 2005 y el 2006, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor. Derecho a la igualdad y asociación sindical de los accionantes.
- Comentarios de la Sentencia T-345/07 . (.pdf 46.6kb) El reajuste salarial del IPC es un derecho constitucional.
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Ley 1133 de 2007. (.pdf 377kb) Creación e implementación del programa "Agro Ingreso Seguro - AIS".
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Decreto 4588 de 2006 (59.5 Kb)
Regulan Cooperativas de Trabajo Asociado
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Decreto
3303 de 2006 (.doc 49 Kb) Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior
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Resolución
22625 de 2005 – SIC (.pdf 310 kb) Sanciones competencia
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Objeciones al proyecto de reforma tributaria
El proyecto de reforma tributaria que hace trámite en
el Congreso de la República tiene una serie de implicaciones
negativas para el sector agropecuario que fueron recogidas en
un documento elaborado por la Sociedad de Agricultores de Colombia,
del cual hace parte Fedepalma.
Según el trabajo gremial, la iniciativa pretende desmontar
en buena medida el régimen de incentivos y estímulos
establecidos con anterioridad a favor del sector agropecuario
en materia de IVA, impuesto a la renta y otros.
La SAC recomienda prescindir de la iniciativa de gravar con el
10% los bienes de primera necesidad y sugiere que sean sometidos
a la exención perfecta, con tarifa cero y no dentro de
los bienes excluidos (exoneración imperfecta) pues es claro
que de aplicarse este último, sin derecho a recuperación
de impuestos causados sobre los insumos, las materias primas y
los servicios prestados, los productores de los bienes de primera
necesidad se verían avocados a asumir los impuestos repercutidos
por sus proveedores de bienes y prestadores de servicios por no
contar con la posibilidad de descontarlos en la cuenta del impuesto
sobre las ventas por pagar.
Un problema que atañe de forma particular al sector agropecuario,
en especial al pequeño productor, es el relacionado con
la regulación de los regimenes común y simplificado,
pues una de las condiciones necesarias para que el descuento del
IVA sea posible por parte de los productores es pertenecer al
régimen común.
Sobre esa base, la SAC propone que exista un régimen transitorio
para el sector agropecuario y que aquellos productores que por
su condición de pequeños no pertenecen al régimen
común puedan recuperar el impuesto repercutido en el proceso
de producción con sujeción a los mecanismos de control
similares a los ya existentes en el Libro Fiscal de Operaciones
que aplican los pertenecientes al régimen simplificado.
Igualmente, el artículo 77 del Proyecto de Ley determina
una tarifa especial del IVA del 10% para el alcohol carburante
con destino a la mezcla con gasolina, y para los biocombustibles
de origen vegetal o animal para uso en motores diésel con
destino a la mezcla con acpm, con lo cual quedaría sin
vigencia la exención establecida mediante el artículo
11 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 y el artículo
8 de la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004, que adicionaba el
artículo 477 del Estatuto Tributario.
De ser así se verían afectados los consumidores
a quienes se les transferiría dicho recargo en el precio
del producto final correspondientes al IVA y las inversiones programadas
en la construcción de plantas de producción de biocombustibles,
las cuales están estructuradas a partir de una política
gubernamental tendiente a disminuir la dependencia energética
con terceros países. Por ello es fundamental que se mantengan
vigentes las exenciones previstas.
Otro asunto que preocupa particularmente a los sectores exportadores
es el relacionado con artículo 79, numeral 1 del Proyecto,
que establece que a partir del 1 de enero de 2007, el transporte
público o privado nacional e internacional de carga marítima,
fluvial, terrestre y aérea tendrá una tarifa especial
de IVA de 10%.
También la SAC considera un error la eliminación
del régimen especial de las sociedades de comercialización
internacional, que resulta del hecho de que todo el ordenamiento
tributario nacional atinente a los impuestos que regula el Estatuto
Tributario queda derogado y no se incluyó el en cuerpo
del Proyecto, referencia alguna de este tipo de empresas.
De otra parte plantea que si bien, el proyecto de Reforma Tributaria
propone una reducción en la tarifa del impuesto de renta,
también establece como contraprestación la eliminación
de las exenciones y deducciones en el impuesto, anulando prácticamente
el efecto de la disminución. Aunque ello puede resultar
razonable en términos generales, debe analizarse con mayor
detenimiento en aquellos sectores que, como el agropecuario, requieren
de un tratamiento especial para los próximos años,
tanto en política productiva como tributaria, por su mayor
exposición a la competencia internacional.
Respuesta
Por su parte, el Gobierno con los congresistas de las comisiones
terceras de Senado y Cámara se han reunido para ir ajustando
el proyecto y es así como se ha planteado que en el caso
de eliminar la exención del impuesto a las ventas al alcohol
carburante y biocombustibles de origen vegetal o animal, se generaría
un retroceso en el paso que dio el país de incentivar el
uso de combustibles fósiles por otros menos contaminantes.
Además, en la propuesta del Gobierno se elimina la Ley
1004 o de zonas francas, aprobada por el Congreso el año
pasado. Mientras esa norma establece que las empresas asentadas
en los parques industriales pagarían un impuesto de renta
del 15 por ciento, el proyecto de reforma tributaria lo pone de
nuevo en la tarifa general, es decir, del 35% hasta llegar al
32%.
Igualmente se acordó reducir de 20 a 10 años
la vigencia de los beneficios tributarios a cultivos de tardía
rendimiento, reforestación y turismo. Sin embargo, se mantendrá
lo que se conoce como situación jurídica consolidada,
es decir se respetarán los derechos adquiridos. Así
mismo, el sector cooperativo mantendría su condición
especial y no tributaria en renta.
También entre los nuevos acuerdos preliminares se destacan
la permanencia de los regímenes especiales para el sector
solidario como cooperativas, fundaciones y fondos de empleados.
Además, se respetará la Ley de las Zonas Francas.
El impuesto de renta será del 15%.