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Objeciones al proyecto de reforma tributaria

El proyecto de reforma tributaria que hace trámite en el Congreso de la República tiene una serie de implicaciones negativas para el sector agropecuario que fueron recogidas en un documento elaborado por la Sociedad de Agricultores de Colombia, del cual hace parte Fedepalma.
 
Según el trabajo gremial, la iniciativa pretende desmontar en buena medida el régimen de incentivos y estímulos establecidos con anterioridad a favor del sector agropecuario en materia de IVA, impuesto a la renta y otros.
 
La SAC recomienda prescindir de la iniciativa de gravar con el 10% los bienes de primera necesidad y sugiere que sean sometidos a la exención perfecta, con tarifa cero y no dentro de los bienes excluidos (exoneración imperfecta) pues es claro que de aplicarse este último, sin derecho a recuperación de impuestos causados sobre los insumos, las materias primas y los servicios prestados, los productores de los bienes de primera necesidad se verían avocados a asumir los impuestos repercutidos por sus proveedores de bienes y prestadores de servicios por no contar con la posibilidad de descontarlos en la cuenta del impuesto sobre las ventas por pagar.
 
Un problema que atañe de forma particular al sector agropecuario, en especial al pequeño productor, es el relacionado con la regulación de los regimenes común y simplificado, pues una de las condiciones necesarias para que el descuento del IVA sea posible por parte de los productores es pertenecer al régimen común.
 
Sobre esa base, la SAC propone que exista un régimen transitorio para el sector agropecuario y que aquellos productores que por su condición de pequeños no pertenecen al régimen común puedan recuperar el impuesto repercutido en el proceso de producción con sujeción a los mecanismos de control similares a los ya existentes en el Libro Fiscal de Operaciones que aplican los pertenecientes al régimen simplificado.
 
Igualmente, el artículo 77 del Proyecto de Ley determina una tarifa especial del IVA del 10% para el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina, y para los biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel con destino a la mezcla con acpm, con lo cual quedaría sin vigencia la exención establecida mediante el artículo 11 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003  y el artículo 8 de la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004, que adicionaba el artículo 477 del Estatuto Tributario.
 
De ser así se verían afectados los consumidores a quienes se les transferiría dicho recargo en el precio del producto final correspondientes al IVA y las inversiones programadas en la construcción de plantas de producción de biocombustibles, las cuales están estructuradas a partir de una política gubernamental tendiente a disminuir la dependencia energética con terceros países. Por ello es fundamental que se mantengan vigentes las exenciones previstas.
 
Otro asunto que preocupa particularmente a los sectores exportadores es el relacionado con artículo 79, numeral 1 del Proyecto, que establece que a partir del 1 de enero de 2007, el transporte público o privado nacional e internacional de carga marítima, fluvial, terrestre y aérea tendrá una tarifa especial de IVA de 10%.
 
También la SAC considera un error la eliminación del régimen especial de las sociedades de comercialización internacional, que resulta del hecho de que todo el ordenamiento tributario nacional atinente a los impuestos que regula el Estatuto Tributario queda derogado y no se incluyó el en cuerpo del Proyecto, referencia alguna de este tipo de empresas.
 
De otra parte plantea que si bien, el proyecto de Reforma Tributaria propone una reducción en la tarifa del impuesto de renta, también establece como contraprestación la eliminación de las exenciones y deducciones en el impuesto, anulando prácticamente el efecto de la disminución. Aunque ello puede resultar razonable en términos generales, debe analizarse con mayor detenimiento en aquellos sectores que, como el agropecuario, requieren de un tratamiento especial para los próximos años, tanto en política productiva como tributaria, por su mayor exposición a la competencia internacional.  


Respuesta
 
Por su parte, el Gobierno con los congresistas de las comisiones terceras de Senado y Cámara se han reunido para ir ajustando el proyecto y es así como se ha planteado que en el caso de eliminar la exención del impuesto a las ventas al alcohol carburante y biocombustibles de origen vegetal o animal, se generaría un retroceso en el paso que dio el país de incentivar el uso de combustibles fósiles por otros menos contaminantes.

Además, en la propuesta del Gobierno se elimina la Ley 1004 o de zonas francas, aprobada por el Congreso el año pasado. Mientras esa norma establece que las empresas asentadas en los parques industriales pagarían un impuesto de renta del 15 por ciento, el proyecto de reforma tributaria lo pone de nuevo en la tarifa general, es decir, del 35% hasta llegar al 32%.

  Igualmente se acordó reducir de 20 a 10 años la vigencia de los beneficios tributarios a cultivos de tardía rendimiento, reforestación y turismo. Sin embargo, se mantendrá lo que se conoce como situación jurídica consolidada, es decir se respetarán los derechos adquiridos. Así mismo, el sector cooperativo mantendría su condición especial y no tributaria en renta.  

También entre los nuevos acuerdos preliminares se destacan la permanencia de los regímenes especiales para el sector solidario como cooperativas, fundaciones y fondos de empleados. Además, se respetará la Ley de las Zonas Francas. El impuesto de renta será del 15%.  


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