Con el objeto de velar por el buen funcionamiento de la parafiscalidad,
Fedepalma, como entidad administradora de los fondos parafiscales
palmeros, está atenta a los desarrollos normativos, jurisprudenciales
y doctrinales sobre esta materia. Para ello presenta las sentencias
de temas relacionados que sirven de antecedentes para los intereses
palmeros.
Sentencias
Fondo de Estabilización
para el Fomento de la Exportación de carne, leche y sus
derivados.
Fallo a favor del Decreto 1187 del 30 de junio de 1999 que organizó
el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación
de carne, leche y sus derivados.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
del Consejo de Estado el 28 de abril de 2005 falló a favor
del Decreto 1187 del 30 de junio de 1999 que organizó el
"Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación
de carne leche y sus derivados" dictado por el Gobierno Nacional,
avalando los elementos del tributo, el método para cobrarlo
invocando fundamentalmente la Setencia C-1067 del 3 de diciembre
de 2002 de la Corte Constitucional.
Sentencia
C-1067 de 2002 (.doc 109 kb) De la Corte Constitucional.
Contribuciones parafiscales
Las contribuciones parafiscales se encuentran a medio camino
entre las tasas y los impuestos, dado que de una parte son fruto
de la soberanía fiscal del Estado, son obligatorias, no
guardan relación directa ni inmediata con el beneficio
otorgado al contribuyente. Pero, de otro lado, se cobran solo
a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir
las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad. Las contribuciones
parafiscales no pueden identificarse con las tasas. En primer
lugar, porque el pago de las tasas queda a discreción del
virtual beneficiario de la contrapartida directa, mientras que
la contribución es de obligatorio cumplimiento. De otra
parte, las contribuciones parafiscales no generan una contraprestación
directa y equivalente por parte del Estado. Este no otorga un
bien ni un servicio que corresponda al pago efectuado. Las contribuciones
parafiscales se diferencian de los impuestos en la medida en que
implican una contrapartida directa al grupo de personas gravadas;
no entran a engrosar el erario público; carecen de la generalidad
que caracteriza a los impuestos respecto del sujeto obligado a
pagar el tributo y especialmente, porque tienen una determinada
afectación. El término "contribución
parafiscal" hace relación a un gravámen especial,
distinto a los impuestos y tasas. En segundo lugar, que dicho
gravámen es fruto de la soberanía fiscal del Estado,
que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad,
cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados.
En tercer lugar, que se puede imponer a favor de entes públicos,
semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés
general. En cuarto lugar que los recursos parafiscales no entran
a engrosar las arcas del presupuesto nacional. Y por ultimo, que
los recursos recaudados pueden ser verificados y administrados
tanto por entes públicos como por personas de derecho privado.
Sentencia
No. C-040 de 1993 (.dco 117 kb) Parafiscalidad