Pág. Ppal - Información Germial - Información Jurídica - Parafiscalidad

 

Con el objeto de velar por el buen funcionamiento de la parafiscalidad, Fedepalma, como entidad administradora de los fondos parafiscales palmeros, está atenta a los desarrollos normativos, jurisprudenciales y doctrinales sobre esta materia. Para ello presenta las sentencias de temas relacionados que sirven de antecedentes para los intereses palmeros.

Sentencias

Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne, leche y sus derivados.

Fallo a favor del Decreto 1187 del 30 de junio de 1999 que organizó el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne, leche y sus derivados.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado el 28 de abril de 2005 falló a favor del Decreto 1187 del 30 de junio de 1999 que organizó el "Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne leche y sus derivados" dictado por el Gobierno Nacional, avalando los elementos del tributo, el método para cobrarlo invocando fundamentalmente la Setencia C-1067 del 3 de diciembre de 2002 de la Corte Constitucional.

Sentencia C-1067 de 2002 (.doc 109 kb) De la Corte Constitucional.

 

Contribuciones parafiscales

Las contribuciones parafiscales se encuentran a medio camino entre las tasas y los impuestos, dado que de una parte son fruto de la soberanía fiscal del Estado, son obligatorias, no guardan relación directa ni inmediata con el beneficio otorgado al contribuyente. Pero, de otro lado, se cobran solo a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad. Las contribuciones parafiscales no pueden identificarse con las tasas. En primer lugar, porque el pago de las tasas queda a discreción del virtual beneficiario de la contrapartida directa, mientras que la contribución es de obligatorio cumplimiento. De otra parte, las contribuciones parafiscales no generan una contraprestación directa y equivalente por parte del Estado. Este no otorga un bien ni un servicio que corresponda al pago efectuado. Las contribuciones parafiscales se diferencian de los impuestos en la medida en que implican una contrapartida directa al grupo de personas gravadas; no entran a engrosar el erario público; carecen de la generalidad que caracteriza a los impuestos respecto del sujeto obligado a pagar el tributo y especialmente, porque tienen una determinada afectación. El término "contribución parafiscal" hace relación a un gravámen especial, distinto a los impuestos y tasas. En segundo lugar, que dicho gravámen es fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados. En tercer lugar, que se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general. En cuarto lugar que los recursos parafiscales no entran a engrosar las arcas del presupuesto nacional. Y por ultimo, que los recursos recaudados pueden ser verificados y administrados tanto por entes públicos como por personas de derecho privado.

Sentencia No. C-040 de 1993 (.dco 117 kb) Parafiscalidad


Fedepalma: Carrera 10A No. 69 A - 44 . Tel.: 313 8600. Fax: 211 3508. Bogotá, Colombia
Página Web:www.fedepalma.org | Email: info@fedepalma.org