Existen algunas preguntas de carácter general sobre el cultivo
de la palma de aceite y su agroindustria, a las cuales se da respuesta
en esta sección:
La extracción del aceite se realiza mediante procesos mecánicos
y térmicos, como se muestra en el siguiente esquema:
Dado que la palma de aceite es un cultivo tropical,
su mejor adaptación se encuentra en la franja ecuatorial,
entre 15 grados de latitud norte y sur. La temperatura media mensual
óptima es de 28 grados centígrados a 500 metros sobre
el nivel de mar.
Sin considerar el valor de la tierra ni los costos
financieros, se puede decir que los costos oscilan entre US$1.950
Y us$2.550 dependiendo del tamaño del área plantada,
del sito donde se establezca el cultivo y la cantidad de obras de
adecuación e infraestructura que deban hacerse.
De los frutos de la palma de aceite, los cuales se
encuentran adheridos al racimo, se extraen dos tipos de aceite:
el aceite de palma extraído de la pulpa o mesocarpio y el
denominado aceite de palmiste, obtenido de la almendra, el cual
deja un residuo denominado torta de almendra o de palmiste, de gran
valor para la elaboración de alimentos concentrados para
animales.
¿Es una reforma interna
o por el contrario implicó reformas a los decretos y leyes
que rigen el FEP?
La reforma parte del marco legal vigente: la Ley
101 de 1993 que lo creó y el Decreto 2354 de 1996, modificado
por el 130 de 1998, que organizaron el FEP. Por tanto, los cambios
son solamente de la operación del FEP mas no de su esencia
como mecanismo de estabilización de productos primarios
que permanece inalterada. En consecuencia, la reforma es operativa
y metodológica instrumentada mediante acuerdos del Comité
Directivo.
Qué
acuerdos nuevos expidió el Comité Directivo del
FEP?
El Reglamento para las Operaciones de Estabilización
fue expedido mediante el Acuerdo 144 del 16 de marzo de 2005.
Copia de este acuerdo ha sido enviada a los contribuyentes y beneficiarios
y se puede consultar en la página Web de Fedepalma.
¿Qué
nuevos acuerdos expedirá el Comité Directivo?
El 28 de abril de 2005 se ha programado la reunión
del Comité Directivo del FEP, y no de los temas de la agenda
son los pendientes de decisión acerca de la metodología
de las operaciones de estabilización y estudiar, aprobar
y expedir el correspondiente acuerdo sobre la metodología.
¿Cuándo
entra en vigencia la reforma?
Los acuerdos entran en vigencia a partir del 27
de junio de 2005, de manera que en esa fecha el Comité
Directivo del FEP ponga en vigencia con la nueva metodología
las cesiones y compensaciones que regirán en el mes de
julio de 2005. Esta reforma cobija entonces las ventas de aceite
de palma crudo y de aceite de palmiste crudo que se realicen a
los diferentes mercados a partir de julio de 2005, así
como los compromisos que sobre los mercados de destino se realicen
a partir de esa fecha.
¿Cuáles
fueron los temas de debate público que motivaron la reforma?
Tres temas fueron objeto de debate público
y guiaron la reforma. El primero consistía en que tratándose
de normas de desarrollo agropecuario y pesquero (Ley 101 de 1993)
o, lo que es lo mismo, de productos primarios (OMC-Notas suplementarias
del GATT 1947), las operaciones del FEP deberían estar
en cabeza de los palmicultores, como productores, vendedores o
exportadores y por tanto las comercializadoras, la industria o
quien compre o exporte, no debería ser objeto de esas operaciones.
A estos actores les interesan los precios de mercado mas no los
instrumentos del FEP; el segundo, la complejidad de las operaciones
de estabilización; y el tercero, los cambios bruscos mensuales
en los instrumentos de estabilización, que resultaban inconvenientes
para algunos agentes.
¿Cuándo
se inició el proceso de formulación de propuestas?
El proceso de reforma operativa se inició
formalmente en 2004. Fedepalma y la Secretaría Técnica
del FEP, luego de varias reuniones con los representantes de la
industria, presentaron dos propuestas al Comité Directivo.
La última de ellas se presentó para estudio al Comité
Directivo del FEP y a miembros directivos palmeros y de la cadena
de oleaginosas, aceites y grasas a mediados del mes de diciembre
de 2004. Fecolgrasas criticó la propuesta argumentando
que no solucionaba los problemas principales y que por tanto se
debía profundizar. Palmicultores miembros de la Junta Directiva
de Fedepalma propusieron cambios importantes que quedaron finalmente
incorporados en la reforma.
¿Quiénes
participaron en las reformas que se están instrumentando?
Inicialmente una reunión amplia de representantes
de Fedepalma y Fecolgrasas estudió los temas de interés
y al respecto señaló los temas prioritarios y organizó
dos grupos de trabajo: uno técnico, encargado de los temas
de reforma de la metodología; y otro liderado por abogados,
encargado de los temas de reforma del reglamento. Estos grupos
hicieron valiosos aportes. En algunas de sus reuniones también
participaron miembros palmeros del Comité Directivo del
FEP.
La junta directiva de Fedepalma y su grupo de trabajo
de comercialización, mercadeo y promoción de mercados,
así como la reunión extraordinaria de la junta directiva
de Fedepalma con los gerentes o representantes legales de las
plantas de beneficio de fruto y los miembros palmeros del Comité
Directivo del FEP, reunida el 2 de marzo de 2005, estudiaron también
los temas conceptuales de la reforma operativa, hicieron recomendaciones
y dieron su respaldo a la columna vertebral de la reforma. Además,
en dicha reunión extraordinaria se creó el Consejo
Asesor de Comercialización del Sector Palmero y se nombraron
los representantes de los palmicultores por zona palmera. Este
consejo se reunió por primera vez el 8 de marzo de 2005,
con amplia participación de palmicultores y representantes
de la industria alimenticia y de la jabonería, y realizaron
recomendaciones consensuadas sobre la metodología.
En este proceso participó activamente el
Gobierno Nacional, en cabeza de los viceministros de Agricultura
y Desarrollo Rural, y de Industria y Comercio, y sus delegados
al Comité Directivo del FEP, quienes propiciaron la concertación,
establecieron metas, hicieron propuestas originales, estudiaron,
debatieron y realizaron recomendaciones sobre las propuestas finales
presentadas, junto con los miembros palmeros del Comité.
¿Qué cambios
liderarán los palmicultores para la puesta en operación
de la reforma?
Como las operaciones de estabilización quedan
en cabeza del palmicultor, lo primero que observará es
que, bien sea como planta de beneficio de fruto de palma (extractora)
o como ordenador de maquila, ahora deberá declarar mensualmente
todas sus ventas de aceite de palma crudo y aceite de palmiste
crudo, independientemente de que sean objeto de cesión
o de compensación. Adicionalmente, tendrá que interesarse
por todos los mercados de destino final de sus aceites o de los
fabricados con éstos aguas abajo y, lo más importante,
de cómo se comportan esos mercados en crudos. Por supuesto
que compradores y vendedores deben conocer los indicadores de
precios históricos que usa el FEP para sus cálculos
de cesiones y compensaciones de estabilización, pero como
existe información simple de estos con relación
a los internacionales, la misma es útil pero menos relevante
que antes.
¿Cómo
garantiza el palmicultor que su aceite crudo o involucrado en
otros procesos llega al mercado de destino cuando éste
es compensado?
Uno de los temas que no se había podido
solucionar satisfactoriamente en la reforma propuesta el 17 de
diciembre de 2004, fue el caso de los aceites de palma y de palmiste
crudo incorporados en bienes aguas abajo de la cadena. El Acuerdo
tiene el detalle sobre este nuevo sistema.
En todo caso, el palmicultor negociará con
su cliente libremente el precio correspondiente al mercado de
destino, cifra que como es tradicional no conoce el FEP, y deberá
recibir alguno de estos documentos:
El Certificado de Proveedor (CP)
La Declaración de Exportación (DEX)
El Certificado de Programa Especial de Exportación (PEX)
o
El Documento de Compromiso de Destino (DCD) debidamente firmado
por el comprador con su correspondiente póliza de cumplimiento.
En este caso el comprador deberá demostrar a Fedepalma,
como administrador del FEP el cumplimiento de este compromiso,
de manera que el palmicultor a este respecto debe preocuparse
únicamente por entregar su documentación completa.
¿Quién ganó
y quien perdió?
Para muchos participantes quedó claro que
los objetivos buscados por unos y otros, eran en realidad los
mismos pero con distinto nombre, y que era necesario desarrollar
esquemas, como al final se logró, que fueran legalmente
sustentables, para lo cual fue necesario agudizar la inteligencia
en la formulación de nuevas propuestas. La necesidad de
aumentar los consumos internos, la definición de mercados
y grupos de mercados y la simplificación del esquema operativo
y metodológico eran objetivos comunes; no obstante se contaba
con cifras e ideas diferentes al principio, pero se fueron unificando
a medida que se estudiaron los aspectos jurídicos, de logística
y acceso. Si esto es cierto, ganó la cadena con el fortalecimiento
del mecanismo de estabilización de precios de bienes primarios,
que a su vez ganó en sencillez, transparencia y en una
mayor evidencia de su congruencia, no sólo con la ley que
crea este tipo de sistemas, sino con los notas suplementarias
del Acuerdo GATT 1947 en su Artículo XVI y demás
normas de la OMC.
¿Cómo se
instrumenta el principio según el cual las operaciones
de estabilización quedarán en cabeza del palmicultor
que vende aceites crudos?
Como los productos objeto de estabilización
son los primarios, esto es, el aceite de palma crudo y el aceite
de palmiste crudo, y como las cesiones y compensaciones se causan
en la primera venta, los agentes que realizan la extracción
o que maquilan el fruto de palma o el palmiste para obtener los
aceites crudos serán los sujetos de cesiones y/o beneficiarios
de compensaciones.
¿Es
verdad que a los compradores sólo les interesarían
los precios de mercado para poder llegar a los mercados de destino
y no tienen que ver con cesiones o compensaciones?
Es cierto. Los compradores de aceite de palma crudo
o de aceite de palmiste crudo, sean industriales o comercializadoras
internacionales, no serán objeto de cesiones o de compensaciones
por el crudo incorporado.
¿Qué
relación les queda a los compradores con el FEP?
Los compradores que suscriban documentos de compromiso
de destino (DCD), garantizados con pólizas de cumplimiento,
adquieren este compromiso de cumplimiento de destino con Fedepalma
como administradora del FEP.
¿Por qué
los indicadores de precios contemplados en la metodología
del FEP para el cálculo de cesiones y compensaciones de
estabilización quedan referidos a CIF Rótterdam?
Así como los compradores y vendedores de
aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo en Colombia
tienen como referente los precios internacionales en el momento
en el que hacen sus ventas, igualmente el FEP, para calcular las
cesiones y compensaciones, en cumplimiento de la Ley toma indicadores
de precios internacionales pero, en este caso, son históricos
y corresponden a un promedio simple de las últimas cuatro
semanas, tomados de las publicaciones semanales de Oil World.
El principal referente mundial de estos precios es el CIF Rótterdam
o, lo que es igual, CIF N.W. Eur.
¿Por
qué con la reforma se facilita el uso de los mercados de
futuros y opciones para hacer coberturas?
Una serie histórica de precios revela que
los mercados mundiales de aceites son volátiles. Si algún
comprador quiere cubrirse de esas fluctuaciones puede utilizar
instrumentos del mercado mundial que le permiten realizar esas
coberturas, ya que sus compras las realiza a los precios de mercado.
Un palmicultor podría hacerlo sobre la base de que el FEP
no distorsiona los mercados y a que su metodología es transparente.
¿Por qué
y en qué forma se agrupan los mercados?
Para efectos de la metodología del FEP,
los mercados se han agrupado así: Colombia (Ecuador); Grupo
1: Resto de la CAN; Grupo dos: Centro América y el Caribe;
Grupo tres: Nafta, Mercosur, Chile y resto del mundo. Esta agrupación
se hace en razón a que los costos de logística y
las preferencias de acceso para Colombia resultan similares en
cada grupo.
¿Cómo
se calculan las cesiones y compensaciones de estabilización?
Según la Ley 101 de 1993 y la metodología
del FEP, cuando el indicador de precio de un respectivo mercado
sea superior al indicador de precio medio de referencia, dicho
mercado será objeto de cesiones de estabilización
y viceversa, cuando el indicador de precio de un mercado o grupo
de mercados sea inferior al indicador de precio medio, las ventas
a dichos mercados serán objeto de compensaciones de estabilización.
¿Quiénes
son los sujetos de cesiones de estabilización?
Los productores, vendedores o exportadores que
realicen la primera venta de aceite de palma crudo o de aceite
de palmiste crudo con destino a los mercados de consumo o grupos
de mercados, cuando de conformidad con la metodología vigente
para dichos mercados o grupos de mercados, haya lugar al pago
de cesiones.
En el caso de las personas naturales o jurídicas
que produzcan aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo
de origen nacional y los incorporen en otros procesos productivos
por cuenta propia, para todos los efectos de las operaciones de
estabilización con el Fondo, dicha incorporación
se entenderá como la primera venta.
¿Quiénes
son los retenedores?
Las personas naturales o jurídicas que sean
productores, vendedores o exportadores de aceite de palma crudo
y de aceite de palmiste crudo y que realicen la primera venta
con destino a mercados o grupos de mercados haya lugar al pago
de cesiones deberán retener o auto-retener la cesión
correspondiente.
¿Quiénes
son los usuarios directos de compensaciones de estabilización?
Los productores, vendedores o exportadores que
realicen la primera venta de aceite de palma crudo o de aceite
de palmiste crudo con destino a los mercados de consumo o grupos
de mercado objeto de compensación en el correspondiente
mes.
¿Cuándo
y cómo van a declarar los palmicultores las cesiones de
estabilización?
Para la liquidación y declaración
de las cesiones de estabilización, el sujeto y el retenedor
de estas cesiones las contabilizará en forma separada de
sus propios recursos y las declarará mensualmente al Fondo,
en el formulario y siguiendo los procedimientos establecidos por
Fedepalma, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente
al de la retención
¿Qué plazos
hay para pagar las cesiones de estabilización una vez declaradas?
Los mismos plazos existentes actualmente, ya que
a este respecto no hubo cambio en la nueva reglamentación:
Artículo XVIII del Acuerdo No. 144 del Comité Directivo
del FEP.
¿Cómo es
la declaración y aprobación de las compensaciones
de estabilización y es verdad que se acaban los anuncios?
Sí es cierto que se acabarán los
anuncios. Es más, sólo se aceptan anuncios cuya
fecha de embarque no vaya más allá del 27 de junio
de 2005.
Para la liquidación y declaración
de las compensaciones de estabilización, el beneficiario
de estas compensaciones las contabilizará y las declarará
mensualmente al Fondo, dentro de la primera quincena del mes calendario
siguiente al de la causación, en el formulario oficial
del FEP.
¿Cómo paga
el FEP las compensaciones de estabilización?
La nueva normativa mantuvo la figura de los certificados
de compensación. Estos certificados podrán ser utilizados,
durante su vigencia, únicamente para solicitar abonos en
cuenta para pagar las cesiones de estabilización a que
están obligados los productores y que sean destinadas para
las operaciones de estabilización. El procedimiento del
pago se puede consultar en el Artículo Décimo Noveno
del Acuerdo 144 emitido por el Comité Directivo del FEP.
¿Se puede hacer
las declaraciones y pagos por medios electrónicos?
El nuevo reglamento para las operaciones de estabilización
dejó establecida la posibilidad de que los contribuyentes
de las cesiones de estabilización y los beneficiarios de
las compensaciones de estabilización puedan efectuar las
respectivas declaraciones y/o pagos de sus contribuciones a través
de los mecanismos electrónicos de la página web
de la entidad administradora a partir de las instrucciones y requisitos
señalados por la entidad administradora para el efecto
y en cumplimiento de lo regulado en la Ley 527 de 1999, el Decreto
1747 de 2000 y demás normas concordantes del ordenamiento
jurídico colombiano.
¿Qué
documentos operativos deben diligenciar los vendedores de aceite
de palma crudo y de aceite de palmiste crudo?
Quienes realicen la primera venta de aceite de
palma crudo o de aceite de palmiste crudo deben diligenciar los
siguientes documentos:
(1) Liquidación y Declaración de
las Cesiones y Compensaciones de Estabilización. Los dos
en un solo formato (antes se hacían en dos formatos). Quiere
decir que todas las primeras ventas de los aceites crudos deben
quedar declaradas en el formulario porque, o son objeto de cesiones
o son objeto de compensaciones. Si se solicitan compensaciones
los usuarios deben enviar los documentos soporte según
el evento, como se encuentra explicado en el artículo séptimo
del Acuerdo 144.
(2) Recibo para el Pago de Cesiones de Estabilización
(igual que antes de la reforma). El pago de las cesiones de estabilización
declaradas se pagará en efectivo o con certificados de
compensación palmera, en la misma forma como tradicionalmente
se ha hecho.
¿Cuándo
se deben diligenciar estos documentos?
Hasta el día 15 del mes siguiente a la realización
de las operaciones de venta de aceite de palma crudo y de aceite
de palmiste crudo se deben realizar la declaración, liquidación
y pago en efectivo del 5%. El pago de cesiones de estabilización
deberá hacerse dentro de los dos meses (calendario) siguientes
al mes de retención.
¿Es
cierto que previamente se deben diligenciar los Convenios marco
de estabilización (CME)?
Sí, es cierto. Los beneficiarios directos
de compensaciones que realizan primeras ventas de aceite de palma
crudo o aceite de palmiste crudo deben suscribir el Convenio marco
de estabilización.
¿Cuándo
deben firmarse los CME?
Antes de realizar ventas objeto de compensaciones.
La Secretaría Jurídica de Fedepalma inició
el proceso de firma de los convenios marco de estabilización
con los beneficiarios de compensaciones por aceite de palma crudo
y aceite de palmiste crudo con Fedepalma como Administradora del
FEP, a finales de junio de 2005.
¿Qué
documentos para el FEP deben diligenciar los compradores de aceite
de palma crudo o de aceite de palmiste crudo?
Si los mercados de destino en el mes correspondiente
están incluidos en los que son objeto de compensaciones,
los compradores deben firmar un DCD y garantizar su cumplimiento
de destino con una póliza de seguros. El cumplimiento del
compromiso de destino debe ser demostrado en los plazos estipulados
en el Acuerdo 144. Cuando se trate de exportaciones y se cuente
con un DEX no es necesario firmar compromisos de destino.
¿Quién
debe firmar los Convenios marco de compromiso de destino (CMCD)?
Los compradores de aceite de palma crudo o aceite
de palmiste crudo que suscriban compromisos de destino (DCD),
deberán suscribir Convenios marco de compromiso de destino.
La Secretaría Jurídica inició el proceso
a finales de junio de 2005.
Declaración
de las compensaciones y cesiones de estabilización. ¿Quiénes
declararon?
Presentaron declaración 71 vendedores de
aceite crudo de palma y de palmiste. A 31 de agosto, 65 declaraciones
se encontraban en orden y a 6 de ellas les faltaban documentos
de soporte.
¿Cuándo
declararon los responsables de las primeras ventas de crudo?
El 16 de agosto (el 15 era festivo) a última
hora. Muchos sufrieron angustias porque por varias horas se cayó
el sistema en uno de los bancos.
¿Cuáles
fueron los errores principales?
El error más frecuente fue que los declarantes
de cesiones llenaron también la casilla de compensaciones
con la misma cifra. Se presentaron errores en la liquidación
de algunas pólizas y en algunos casos la información
de soporte estaba incompleta. Todo era subsanable pero implicó
un proceso un poco más engorroso. Parte de los errores
resultaron de que luego de bajar de la página web de Fedepalma
el formulario, lo copiaron de nuevo y perdieron así los
autocontroles que tiene programados y que son una buena ayuda.
¿Qué
quejas tuvieron los palmicultores?
Consideran que las pólizas resultaron costosas.
El tema está en estudio. Una póliza rotatoria podría
ayudar a la reducción de estos costos. En este caso, una
vez realizada la operación comercial al mercado compensado,
documentada ante el FEP y obtenido su finiquito, podría
quedar libre la póliza con muchos meses de anticipación
de manera que se podría reiniciar una nueva rotación.
Esto podría hacerse con la normativa actual. Si se logra
establecer el mecanismo, Fedepalma informará de inmediato
mediante circular.
¿Qué
aspiraciones tuvieron los palmicultores al momento de declarar?
Como algunas comercializadoras enviaron los documentos
al FEP con anticipación, se generó la expectativa
de que antes de terminar agosto estarían listos los certificados
de compensación, lo cual no fue posible por limitaciones
de tiempo de la administradora. Es claro que si algún usuario
aspira a lograr este resultado podría declarar a principios
de mes y enviar la información simultáneamente,
de manera que se tenga el espacio suficiente de tiempo para su
proceso y aprobación de certificados de compensación
antes de fin de mes. Con el tiempo si todos lograran ese atajo,
los certificados superarían las cesiones y sólo
los podrían aplicar a las cesiones que declaran en la misma
fecha.
¿Por
qué las cesiones han sido relativamente bajas?
El Fondo generó un excedente por concepto
de cesiones en el primer semestre que está retornándolo
al aplicar la nueva metodología. En septiembre subió
un poco la cesión debido a que la cifra del excedente resultante
fue inferior a la del mes anterior.
¿En
qué bancos declararon?
La declaración de compensaciones y cesiones,
y el respectivo pago del 5% se realizaron en el Banco de Bogotá
y en el Banco Santander, registrando las cuentas así:
Banco de Bogotá – Cuenta No. 095-46948-2
Banco Santander – Código de causa No. 6843
¿Se
firmaron los convenios de terminación y los nuevos convenios
marco de compromiso de destino y convenios marcos de compromiso
de destino?
Casi todos están debidamente firmados. En
breve esta información se colocará en la página
Web de Fedepalma para que sea consultada por los vendedores de
los aceites de palma y de palmiste crudos.
Con este objetivo, Fedepalma ha contratado
el diseño del respectivo software, el cual se espera empiece
a funcionar en el segundo semestre de 2005