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Palma de Aceite | FFP | FEP | Envíe su pregunta

Existen algunas preguntas de carácter general sobre el cultivo de la palma de aceite y su agroindustria, a las cuales se da respuesta en esta sección:

Agroindustria de la Palma de Aceite

 

¿Cómo influye el aceite de palma en la salud humana?

Fuente natural de las Vitaminas A y E

No contiene ni produce colesterol
Es fuente de energía
No contiene ni produce ácidos grasos trans*
No representa un factor de riesgo de enfermedades coronarias
Tiene propiedades anticancerígenas
Previene la deficiencia de Vitamina A

* Estos ácidos grasos trans se han asociado con incremento del riesgo del cáncer, aumento del colesterol y alteraciones cardiovasculares

¿Cuál es el proceso de extracción del aceite de palma?

La extracción del aceite se realiza mediante procesos mecánicos y térmicos, como se muestra en el siguiente esquema:

¿Cuál es la composición del aceite de palma?

COMPOSICIÓN DEL ACEITE DE PALMA

Ácidos Grasos

(%)

Saturados

50,0

 

Láurico

0,1

 

Mirístico

1,0

 

Palmítico

43,8

 

Esteárico

4,8

 

Araquídico

0,3

     

Monoinsaturados

39,0

 

Palmitoleico

0,1

 

Oleico

38,9

 

Poliinsaturados

10,9

 

Linoleico

10,6

 

Linolénico

0,3

¿Los cultivos de palma de aceite son amigables con el medio ambiente y los recursos naturales renovables?

  • Todas las partes de la palma se reutilizan, por lo tanto no hay desperdicios que causen problemas ambientales por contaminación.
  • Para el control de plagas son mínimos o nulos en algunos casos los consumos de productos químicos y, por el contrario, es fuerte la estrategia del manejo integrado donde el control biológico juega un papel fundamental que favorece la biodiversidad en los cultivos.
  • Dentro de los cultivos de semillas oleaginosas, la palma de aceite es la más eficiente en la conversión de energía.
  • El cultivo de palma de aceite, como recurso forestal, contribuye con la protección del suelo, mejora la incorporación de materia orgánica, evita la erosión y mejora la capacidad de retención de humedad.

¿Cuáles son los requerimientos de suelo, clima y altitud para el cultivo de la Palma de Aceite o Palma Africana (Elaeis guineensis Jacq.)?

Dado que la palma de aceite es un cultivo tropical, su mejor adaptación se encuentra en la franja ecuatorial, entre 15 grados de latitud norte y sur. La temperatura media mensual óptima es de 28 grados centígrados a 500 metros sobre el nivel de mar.

¿Cuáles son los costos requeridos para establecer una hectárea de palma de aceite hasta su cuarto año de vida (incluyendo el primer año de vivero)?

Sin considerar el valor de la tierra ni los costos financieros, se puede decir que los costos oscilan entre US$1.950 Y us$2.550 dependiendo del tamaño del área plantada, del sito donde se establezca el cultivo y la cantidad de obras de adecuación e infraestructura que deban hacerse.

¿Qué tipo de aceite se extrae de los frutos de la palma?

De los frutos de la palma de aceite, los cuales se encuentran adheridos al racimo, se extraen dos tipos de aceite: el aceite de palma extraído de la pulpa o mesocarpio y el denominado aceite de palmiste, obtenido de la almendra, el cual deja un residuo denominado torta de almendra o de palmiste, de gran valor para la elaboración de alimentos concentrados para animales.

FRUTO DE PALMA

¿Para que se usa el aceite de palma?

El aceite de palma se consume en todo el mundo como aceite de cocina para freir, en panadería, pastelería, confiteríia, salas, helados, alimentos congelados y deshidratados entre otros.

Por otra parte el aceite de palma es materia prima que se utiliza en la producción de jabones, detergentes, cosméticos, velas, tintas, pinturas y además tiene una gran aplicación en la oleoquímica.


Fondo de Fomento Palmero

 

¿Qué es el Fondo de Fomento Palmero?

Cuenta especial para el recaudo y manejo de los recursos de la Cuota de Fomento Palmero (Ley 138 de 1994).

¿Quiénes son los responsables de la cuota?

Aquellos que por cuenta propia beneficien fruto de palma de aceite o quien encargue a una planta de beneficio la maquila de su fruto.

¿Cuál es el valor de la cuota?

Equivale al 1% del precio de cada kilo de palmiste y aceite de palma crudo extraídos.

¿Cómo se determina el precio de palmiste o del aceite de palma crudo?

Semestralmente el Ministerio de Agricultura define los precios de referencia que operaran para cada semestre.

¿Cuándo se hace la retención?

Al momento del beneficio del fruto

¿Quién retiene la Cuota?

La retención será realizada por quienes beneficien el fruto de la palma de aceite, ya sea por cuenta propia o de terceros, es decir, las plantas de beneficio.

¿Cuándo y donde se consignan los valores retenidos?

El pago de los dineros retenidos se debe efectuar dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la retención en las oficinas del Banco Santander.

¿Cuándo debe liquidarse y declararse la Cuota de Fomento Palmero?
  • Liquidación: Al momento del beneficio del fruto.
  • Declaración: Mensualmente, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la retención.
  • Información: Información en kilogramo de fruto propio y comprado; producción de palmiste y aceite de palma crudo; fruto y procesado y producción de los contratos de maquila; e inventarios finales de cada período.
¿Dónde debe pagarse la Cuota de Fomento Palmero?

En las cajas de recaudo del Banco Santander, presentando las formas de liquidación y pago.

Para pagos en cheque, este debe ser girado con sello restrictivo al primer beneficiario y a nombre de "FEDEPALMA - FONDO DE FOMENTO PALMERO"


Preguntas frecuentes sobre los cambios en la reglamentación del FEP

Envíe sus comentarios a infofep@fedepalma.org

 

¿Es una reforma interna o por el contrario implicó reformas a los decretos y leyes que rigen el FEP?

La reforma parte del marco legal vigente: la Ley 101 de 1993 que lo creó y el Decreto 2354 de 1996, modificado por el 130 de 1998, que organizaron el FEP. Por tanto, los cambios son solamente de la operación del FEP mas no de su esencia como mecanismo de estabilización de productos primarios que permanece inalterada. En consecuencia, la reforma es operativa y metodológica instrumentada mediante acuerdos del Comité Directivo.

Qué acuerdos nuevos expidió el Comité Directivo del FEP?

El Reglamento para las Operaciones de Estabilización fue expedido mediante el Acuerdo 144 del 16 de marzo de 2005. Copia de este acuerdo ha sido enviada a los contribuyentes y beneficiarios y se puede consultar en la página Web de Fedepalma.

¿Qué nuevos acuerdos expedirá el Comité Directivo?

El 28 de abril de 2005 se ha programado la reunión del Comité Directivo del FEP, y no de los temas de la agenda son los pendientes de decisión acerca de la metodología de las operaciones de estabilización y estudiar, aprobar y expedir el correspondiente acuerdo sobre la metodología.

¿Cuándo entra en vigencia la reforma?

Los acuerdos entran en vigencia a partir del 27 de junio de 2005, de manera que en esa fecha el Comité Directivo del FEP ponga en vigencia con la nueva metodología las cesiones y compensaciones que regirán en el mes de julio de 2005. Esta reforma cobija entonces las ventas de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo que se realicen a los diferentes mercados a partir de julio de 2005, así como los compromisos que sobre los mercados de destino se realicen a partir de esa fecha.

¿Cuáles fueron los temas de debate público que motivaron la reforma?

Tres temas fueron objeto de debate público y guiaron la reforma. El primero consistía en que tratándose de normas de desarrollo agropecuario y pesquero (Ley 101 de 1993) o, lo que es lo mismo, de productos primarios (OMC-Notas suplementarias del GATT 1947), las operaciones del FEP deberían estar en cabeza de los palmicultores, como productores, vendedores o exportadores y por tanto las comercializadoras, la industria o quien compre o exporte, no debería ser objeto de esas operaciones. A estos actores les interesan los precios de mercado mas no los instrumentos del FEP; el segundo, la complejidad de las operaciones de estabilización; y el tercero, los cambios bruscos mensuales en los instrumentos de estabilización, que resultaban inconvenientes para algunos agentes.

¿Cuándo se inició el proceso de formulación de propuestas?

El proceso de reforma operativa se inició formalmente en 2004. Fedepalma y la Secretaría Técnica del FEP, luego de varias reuniones con los representantes de la industria, presentaron dos propuestas al Comité Directivo. La última de ellas se presentó para estudio al Comité Directivo del FEP y a miembros directivos palmeros y de la cadena de oleaginosas, aceites y grasas a mediados del mes de diciembre de 2004. Fecolgrasas criticó la propuesta argumentando que no solucionaba los problemas principales y que por tanto se debía profundizar. Palmicultores miembros de la Junta Directiva de Fedepalma propusieron cambios importantes que quedaron finalmente incorporados en la reforma.

¿Quiénes participaron en las reformas que se están instrumentando?

Inicialmente una reunión amplia de representantes de Fedepalma y Fecolgrasas estudió los temas de interés y al respecto señaló los temas prioritarios y organizó dos grupos de trabajo: uno técnico, encargado de los temas de reforma de la metodología; y otro liderado por abogados, encargado de los temas de reforma del reglamento. Estos grupos hicieron valiosos aportes. En algunas de sus reuniones también participaron miembros palmeros del Comité Directivo del FEP.

La junta directiva de Fedepalma y su grupo de trabajo de comercialización, mercadeo y promoción de mercados, así como la reunión extraordinaria de la junta directiva de Fedepalma con los gerentes o representantes legales de las plantas de beneficio de fruto y los miembros palmeros del Comité Directivo del FEP, reunida el 2 de marzo de 2005, estudiaron también los temas conceptuales de la reforma operativa, hicieron recomendaciones y dieron su respaldo a la columna vertebral de la reforma. Además, en dicha reunión extraordinaria se creó el Consejo Asesor de Comercialización del Sector Palmero y se nombraron los representantes de los palmicultores por zona palmera. Este consejo se reunió por primera vez el 8 de marzo de 2005, con amplia participación de palmicultores y representantes de la industria alimenticia y de la jabonería, y realizaron recomendaciones consensuadas sobre la metodología.

En este proceso participó activamente el Gobierno Nacional, en cabeza de los viceministros de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Industria y Comercio, y sus delegados al Comité Directivo del FEP, quienes propiciaron la concertación, establecieron metas, hicieron propuestas originales, estudiaron, debatieron y realizaron recomendaciones sobre las propuestas finales presentadas, junto con los miembros palmeros del Comité.

¿Qué cambios liderarán los palmicultores para la puesta en operación de la reforma?

Como las operaciones de estabilización quedan en cabeza del palmicultor, lo primero que observará es que, bien sea como planta de beneficio de fruto de palma (extractora) o como ordenador de maquila, ahora deberá declarar mensualmente todas sus ventas de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo, independientemente de que sean objeto de cesión o de compensación. Adicionalmente, tendrá que interesarse por todos los mercados de destino final de sus aceites o de los fabricados con éstos aguas abajo y, lo más importante, de cómo se comportan esos mercados en crudos. Por supuesto que compradores y vendedores deben conocer los indicadores de precios históricos que usa el FEP para sus cálculos de cesiones y compensaciones de estabilización, pero como existe información simple de estos con relación a los internacionales, la misma es útil pero menos relevante que antes.

¿Cómo garantiza el palmicultor que su aceite crudo o involucrado en otros procesos llega al mercado de destino cuando éste es compensado?

Uno de los temas que no se había podido solucionar satisfactoriamente en la reforma propuesta el 17 de diciembre de 2004, fue el caso de los aceites de palma y de palmiste crudo incorporados en bienes aguas abajo de la cadena. El Acuerdo tiene el detalle sobre este nuevo sistema.

En todo caso, el palmicultor negociará con su cliente libremente el precio correspondiente al mercado de destino, cifra que como es tradicional no conoce el FEP, y deberá recibir alguno de estos documentos:

El Certificado de Proveedor (CP)
La Declaración de Exportación (DEX)
El Certificado de Programa Especial de Exportación (PEX) o
El Documento de Compromiso de Destino (DCD) debidamente firmado por el comprador con su correspondiente póliza de cumplimiento. En este caso el comprador deberá demostrar a Fedepalma, como administrador del FEP el cumplimiento de este compromiso, de manera que el palmicultor a este respecto debe preocuparse únicamente por entregar su documentación completa.

¿Quién ganó y quien perdió?

Para muchos participantes quedó claro que los objetivos buscados por unos y otros, eran en realidad los mismos pero con distinto nombre, y que era necesario desarrollar esquemas, como al final se logró, que fueran legalmente sustentables, para lo cual fue necesario agudizar la inteligencia en la formulación de nuevas propuestas. La necesidad de aumentar los consumos internos, la definición de mercados y grupos de mercados y la simplificación del esquema operativo y metodológico eran objetivos comunes; no obstante se contaba con cifras e ideas diferentes al principio, pero se fueron unificando a medida que se estudiaron los aspectos jurídicos, de logística y acceso. Si esto es cierto, ganó la cadena con el fortalecimiento del mecanismo de estabilización de precios de bienes primarios, que a su vez ganó en sencillez, transparencia y en una mayor evidencia de su congruencia, no sólo con la ley que crea este tipo de sistemas, sino con los notas suplementarias del Acuerdo GATT 1947 en su Artículo XVI y demás normas de la OMC.

¿Cómo se instrumenta el principio según el cual las operaciones de estabilización quedarán en cabeza del palmicultor que vende aceites crudos?

Como los productos objeto de estabilización son los primarios, esto es, el aceite de palma crudo y el aceite de palmiste crudo, y como las cesiones y compensaciones se causan en la primera venta, los agentes que realizan la extracción o que maquilan el fruto de palma o el palmiste para obtener los aceites crudos serán los sujetos de cesiones y/o beneficiarios de compensaciones.

¿Es verdad que a los compradores sólo les interesarían los precios de mercado para poder llegar a los mercados de destino y no tienen que ver con cesiones o compensaciones?

Es cierto. Los compradores de aceite de palma crudo o de aceite de palmiste crudo, sean industriales o comercializadoras internacionales, no serán objeto de cesiones o de compensaciones por el crudo incorporado.

¿Qué relación les queda a los compradores con el FEP?

Los compradores que suscriban documentos de compromiso de destino (DCD), garantizados con pólizas de cumplimiento, adquieren este compromiso de cumplimiento de destino con Fedepalma como administradora del FEP.

¿Por qué los indicadores de precios contemplados en la metodología del FEP para el cálculo de cesiones y compensaciones de estabilización quedan referidos a CIF Rótterdam?

Así como los compradores y vendedores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo en Colombia tienen como referente los precios internacionales en el momento en el que hacen sus ventas, igualmente el FEP, para calcular las cesiones y compensaciones, en cumplimiento de la Ley toma indicadores de precios internacionales pero, en este caso, son históricos y corresponden a un promedio simple de las últimas cuatro semanas, tomados de las publicaciones semanales de Oil World. El principal referente mundial de estos precios es el CIF Rótterdam o, lo que es igual, CIF N.W. Eur.

¿Por qué con la reforma se facilita el uso de los mercados de futuros y opciones para hacer coberturas?

Una serie histórica de precios revela que los mercados mundiales de aceites son volátiles. Si algún comprador quiere cubrirse de esas fluctuaciones puede utilizar instrumentos del mercado mundial que le permiten realizar esas coberturas, ya que sus compras las realiza a los precios de mercado. Un palmicultor podría hacerlo sobre la base de que el FEP no distorsiona los mercados y a que su metodología es transparente.

¿Por qué y en qué forma se agrupan los mercados?

Para efectos de la metodología del FEP, los mercados se han agrupado así: Colombia (Ecuador); Grupo 1: Resto de la CAN; Grupo dos: Centro América y el Caribe; Grupo tres: Nafta, Mercosur, Chile y resto del mundo. Esta agrupación se hace en razón a que los costos de logística y las preferencias de acceso para Colombia resultan similares en cada grupo.

¿Cómo se calculan las cesiones y compensaciones de estabilización?

Según la Ley 101 de 1993 y la metodología del FEP, cuando el indicador de precio de un respectivo mercado sea superior al indicador de precio medio de referencia, dicho mercado será objeto de cesiones de estabilización y viceversa, cuando el indicador de precio de un mercado o grupo de mercados sea inferior al indicador de precio medio, las ventas a dichos mercados serán objeto de compensaciones de estabilización.

¿Quiénes son los sujetos de cesiones de estabilización?

Los productores, vendedores o exportadores que realicen la primera venta de aceite de palma crudo o de aceite de palmiste crudo con destino a los mercados de consumo o grupos de mercados, cuando de conformidad con la metodología vigente para dichos mercados o grupos de mercados, haya lugar al pago de cesiones.

En el caso de las personas naturales o jurídicas que produzcan aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo de origen nacional y los incorporen en otros procesos productivos por cuenta propia, para todos los efectos de las operaciones de estabilización con el Fondo, dicha incorporación se entenderá como la primera venta.

¿Quiénes son los retenedores?

Las personas naturales o jurídicas que sean productores, vendedores o exportadores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo y que realicen la primera venta con destino a mercados o grupos de mercados haya lugar al pago de cesiones deberán retener o auto-retener la cesión correspondiente.

¿Quiénes son los usuarios directos de compensaciones de estabilización?

Los productores, vendedores o exportadores que realicen la primera venta de aceite de palma crudo o de aceite de palmiste crudo con destino a los mercados de consumo o grupos de mercado objeto de compensación en el correspondiente mes.

¿Cuándo y cómo van a declarar los palmicultores las cesiones de estabilización?

Para la liquidación y declaración de las cesiones de estabilización, el sujeto y el retenedor de estas cesiones las contabilizará en forma separada de sus propios recursos y las declarará mensualmente al Fondo, en el formulario y siguiendo los procedimientos establecidos por Fedepalma, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la retención

¿Qué plazos hay para pagar las cesiones de estabilización una vez declaradas?

Los mismos plazos existentes actualmente, ya que a este respecto no hubo cambio en la nueva reglamentación: Artículo XVIII del Acuerdo No. 144 del Comité Directivo del FEP.

¿Cómo es la declaración y aprobación de las compensaciones de estabilización y es verdad que se acaban los anuncios?

Sí es cierto que se acabarán los anuncios. Es más, sólo se aceptan anuncios cuya fecha de embarque no vaya más allá del 27 de junio de 2005.

Para la liquidación y declaración de las compensaciones de estabilización, el beneficiario de estas compensaciones las contabilizará y las declarará mensualmente al Fondo, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la causación, en el formulario oficial del FEP.

¿Cómo paga el FEP las compensaciones de estabilización?

La nueva normativa mantuvo la figura de los certificados de compensación. Estos certificados podrán ser utilizados, durante su vigencia, únicamente para solicitar abonos en cuenta para pagar las cesiones de estabilización a que están obligados los productores y que sean destinadas para las operaciones de estabilización. El procedimiento del pago se puede consultar en el Artículo Décimo Noveno del Acuerdo 144 emitido por el Comité Directivo del FEP.

¿Se puede hacer las declaraciones y pagos por medios electrónicos?

El nuevo reglamento para las operaciones de estabilización dejó establecida la posibilidad de que los contribuyentes de las cesiones de estabilización y los beneficiarios de las compensaciones de estabilización puedan efectuar las respectivas declaraciones y/o pagos de sus contribuciones a través de los mecanismos electrónicos de la página web de la entidad administradora a partir de las instrucciones y requisitos señalados por la entidad administradora para el efecto y en cumplimiento de lo regulado en la Ley 527 de 1999, el Decreto 1747 de 2000 y demás normas concordantes del ordenamiento jurídico colombiano.

¿Qué documentos operativos deben diligenciar los vendedores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo?

Quienes realicen la primera venta de aceite de palma crudo o de aceite de palmiste crudo deben diligenciar los siguientes documentos:

(1) Liquidación y Declaración de las Cesiones y Compensaciones de Estabilización. Los dos en un solo formato (antes se hacían en dos formatos). Quiere decir que todas las primeras ventas de los aceites crudos deben quedar declaradas en el formulario porque, o son objeto de cesiones o son objeto de compensaciones. Si se solicitan compensaciones los usuarios deben enviar los documentos soporte según el evento, como se encuentra explicado en el artículo séptimo del Acuerdo 144.

(2) Recibo para el Pago de Cesiones de Estabilización (igual que antes de la reforma). El pago de las cesiones de estabilización declaradas se pagará en efectivo o con certificados de compensación palmera, en la misma forma como tradicionalmente se ha hecho.

¿Cuándo se deben diligenciar estos documentos?

Hasta el día 15 del mes siguiente a la realización de las operaciones de venta de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo se deben realizar la declaración, liquidación y pago en efectivo del 5%. El pago de cesiones de estabilización deberá hacerse dentro de los dos meses (calendario) siguientes al mes de retención.

¿Es cierto que previamente se deben diligenciar los Convenios marco de estabilización (CME)?

Sí, es cierto. Los beneficiarios directos de compensaciones que realizan primeras ventas de aceite de palma crudo o aceite de palmiste crudo deben suscribir el Convenio marco de estabilización.

¿Cuándo deben firmarse los CME?

Antes de realizar ventas objeto de compensaciones. La Secretaría Jurídica de Fedepalma inició el proceso de firma de los convenios marco de estabilización con los beneficiarios de compensaciones por aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo con Fedepalma como Administradora del FEP, a finales de junio de 2005.

¿Qué documentos para el FEP deben diligenciar los compradores de aceite de palma crudo o de aceite de palmiste crudo?

Si los mercados de destino en el mes correspondiente están incluidos en los que son objeto de compensaciones, los compradores deben firmar un DCD y garantizar su cumplimiento de destino con una póliza de seguros. El cumplimiento del compromiso de destino debe ser demostrado en los plazos estipulados en el Acuerdo 144. Cuando se trate de exportaciones y se cuente con un DEX no es necesario firmar compromisos de destino.

¿Quién debe firmar los Convenios marco de compromiso de destino (CMCD)?

Los compradores de aceite de palma crudo o aceite de palmiste crudo que suscriban compromisos de destino (DCD), deberán suscribir Convenios marco de compromiso de destino. La Secretaría Jurídica inició el proceso a finales de junio de 2005.

Declaración de las compensaciones y cesiones de estabilización. ¿Quiénes declararon?

Presentaron declaración 71 vendedores de aceite crudo de palma y de palmiste. A 31 de agosto, 65 declaraciones se encontraban en orden y a 6 de ellas les faltaban documentos de soporte.

¿Cuándo declararon los responsables de las primeras ventas de crudo?

El 16 de agosto (el 15 era festivo) a última hora. Muchos sufrieron angustias porque por varias horas se cayó el sistema en uno de los bancos.

¿Cuáles fueron los errores principales?

El error más frecuente fue que los declarantes de cesiones llenaron también la casilla de compensaciones con la misma cifra. Se presentaron errores en la liquidación de algunas pólizas y en algunos casos la información de soporte estaba incompleta. Todo era subsanable pero implicó un proceso un poco más engorroso. Parte de los errores resultaron de que luego de bajar de la página web de Fedepalma el formulario, lo copiaron de nuevo y perdieron así los autocontroles que tiene programados y que son una buena ayuda.

¿Qué quejas tuvieron los palmicultores?

Consideran que las pólizas resultaron costosas. El tema está en estudio. Una póliza rotatoria podría ayudar a la reducción de estos costos. En este caso, una vez realizada la operación comercial al mercado compensado, documentada ante el FEP y obtenido su finiquito, podría quedar libre la póliza con muchos meses de anticipación de manera que se podría reiniciar una nueva rotación. Esto podría hacerse con la normativa actual. Si se logra establecer el mecanismo, Fedepalma informará de inmediato mediante circular.

¿Qué aspiraciones tuvieron los palmicultores al momento de declarar?

Como algunas comercializadoras enviaron los documentos al FEP con anticipación, se generó la expectativa de que antes de terminar agosto estarían listos los certificados de compensación, lo cual no fue posible por limitaciones de tiempo de la administradora. Es claro que si algún usuario aspira a lograr este resultado podría declarar a principios de mes y enviar la información simultáneamente, de manera que se tenga el espacio suficiente de tiempo para su proceso y aprobación de certificados de compensación antes de fin de mes. Con el tiempo si todos lograran ese atajo, los certificados superarían las cesiones y sólo los podrían aplicar a las cesiones que declaran en la misma fecha.

¿Por qué las cesiones han sido relativamente bajas?

El Fondo generó un excedente por concepto de cesiones en el primer semestre que está retornándolo al aplicar la nueva metodología. En septiembre subió un poco la cesión debido a que la cifra del excedente resultante fue inferior a la del mes anterior.

¿En qué bancos declararon?

La declaración de compensaciones y cesiones, y el respectivo pago del 5% se realizaron en el Banco de Bogotá y en el Banco Santander, registrando las cuentas así:
Banco de Bogotá – Cuenta No. 095-46948-2
Banco Santander – Código de causa No. 6843

¿Se firmaron los convenios de terminación y los nuevos convenios marco de compromiso de destino y convenios marcos de compromiso de destino?

Casi todos están debidamente firmados. En breve esta información se colocará en la página Web de Fedepalma para que sea consultada por los vendedores de los aceites de palma y de palmiste crudos.

Con este objetivo, Fedepalma ha contratado el diseño del respectivo software, el cual se espera empiece a funcionar en el segundo semestre de 2005


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