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Impuesto de Industria y Comercio

Cobro del impuesto de industria y comercio por los municipios a las plantas de beneficio.

 

Fedepalma desde hace alrededor de 15 años viene manifestando su inquietud por el cobro que hacen algunos municipios del impuesto de industria y comercio a las plantas que benefician el fruto de la palma de aceite cuando procesan el aceite, partiendo de una equívoca interpretación del literal a) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983.

Esta interpretación que, en nuestro concepto fue erróneamente adoptada por el Consejo de Estado respecto de casos particulares ha generado grandes inconvenientes al sector palmero frente a su proceso de extracción.

La interpretación en comentario, obedece a una apreciación aislada del artículo 34 de la ley 14 de 1983, por la cual se definen las actividades industriales, que, como tal, no ha consultado en manera alguna su concordancia con el artículo 39 ibidem, relacionado con las prohibiciones de gravar ciertas actividades con el impuesto de industria y comercio.

La regla general del artículo 34 idem, admite excepciones, bien sea porque los municipios establecen excepciones por determinado período de tiempo, en los términos previstos al efecto en el artículo 38 ejudem, o porque la propia ley haya prohibido establecer el gravamen sobre ciertas actividades, aún a pesar de que las mismas, a la luz de las premisas dadas por el impuesto, tengan la condición de "industriales".

Lo propio ocurre con la actividad de "producción primaria agrícola", la cual no se puede gravar por los municipios, a menos que haya un proceso de transformación, por elemental que sea – literal a) del artículo 39 de la ley 14 de 1983.

Con el proceso del beneficio del fruto de la palma, no se arriba un bien distinto al que inicialmente se obtuvo de la naturaleza sino que, simplemente, el mismo bien extraído se conserva limpio y separado de impurezas, de forma tal que no se descomponga y pueda entrar en un proceso de comercialización, por lo cual esta actividad está cobijada en el literal a) del artículo 39 de la ley 14 de 1983.

Esta posición ha sido respaldada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por la División de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Desafortunadamente la Corte Constitucional, mediante sentencia número C-877 del 12 de julio de 2000, declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993, por el cual se asignaba a la División de Apoyo Fiscal, mencionada, como autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas sobre tributación territorial, no cabría duda en el sentido de que no procede el impuesto de industria y comercio respecto de actividades como la que aquí se examina.

Pero, la Corte, en la aludida sentencia, sostuvo que el artículo 40, declarado inexequible, entrañaba una usurpación de la función de interpretación de la ley con autoridad que el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución Política asigna expresa y exclusivamente al parlamento.

Fedepalma ha estado acompañando un posible cambio en la jurisprudencia del Consejo de Estado para lo cual la empresa Agropecuaria la Loma Ltda. solicitó ante las autoridades del municipio de Acacias (Meta) una corrección a su declaración la cual, como era de esperarse no fue admitida por las autoridades municipales y en consecuencia se solicitó la apelación ante el Tribunal del Meta que está por definir el tema.
No obstante las acciones gremiales que sobre el particular ha ejercido Fedepalma, algunos palmeros han iniciado sus propios procesos jurídicos para abstenerse de efectuar este injusto pago. Sin embargo dentro del marco de los procesos se han encontrado con actuaciones arbitrarias de las autoridades de los municipios, hasta el punto de que han preparado medidas cautelares que pueden generar en el embargo y cierre de las plantas extractoras.

En este sentido Fedepalma adjuntamos a la presente una descripción del procedimiento jurídico al que pueden acceder en caso de ser atropellados por las autoridades municipales cuando estén ejerciendo sus derechos de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

Normas sobre el cobro del ICA (.doc 22 kb)
Comentarios sobre las normas ICA (.doc 23 kb)
Recomendaciones sobre cobro del ICA (.doc 38 kb)

 


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