Impuesto de Industria y Comercio
Cobro del impuesto
de industria y comercio por los municipios a las plantas de beneficio.
Fedepalma desde hace alrededor de 15 años viene manifestando
su inquietud por el cobro que hacen algunos municipios del impuesto
de industria y comercio a las plantas que benefician el fruto
de la palma de aceite cuando procesan el aceite, partiendo de
una equívoca interpretación del literal a) del artículo
39 de la Ley 14 de 1983.
Esta interpretación que, en nuestro concepto fue erróneamente
adoptada por el Consejo de Estado respecto de casos particulares
ha generado grandes inconvenientes al sector palmero frente a
su proceso de extracción.
La interpretación en comentario, obedece a una apreciación
aislada del artículo 34 de la ley 14 de 1983, por la cual
se definen las actividades industriales, que, como tal, no ha
consultado en manera alguna su concordancia con el artículo
39 ibidem, relacionado con las prohibiciones de gravar ciertas
actividades con el impuesto de industria y comercio.
La regla general del artículo 34 idem, admite excepciones,
bien sea porque los municipios establecen excepciones por determinado
período de tiempo, en los términos previstos al
efecto en el artículo 38 ejudem, o porque la propia ley
haya prohibido establecer el gravamen sobre ciertas actividades,
aún a pesar de que las mismas, a la luz de las premisas
dadas por el impuesto, tengan la condición de "industriales".
Lo propio ocurre con la actividad de "producción
primaria agrícola", la cual no se puede gravar por
los municipios, a menos que haya un proceso de transformación,
por elemental que sea – literal a) del artículo 39
de la ley 14 de 1983.
Con el proceso del beneficio del fruto de la palma, no se arriba
un bien distinto al que inicialmente se obtuvo de la naturaleza
sino que, simplemente, el mismo bien extraído se conserva
limpio y separado de impurezas, de forma tal que no se descomponga
y pueda entrar en un proceso de comercialización, por lo
cual esta actividad está cobijada en el literal a) del
artículo 39 de la ley 14 de 1983.
Esta posición ha sido respaldada por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y por la División de Apoyo
Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Desafortunadamente la Corte Constitucional, mediante sentencia
número C-877 del 12 de julio de 2000, declaró inexequible
el artículo 40 de la ley 60 de 1993, por el cual se asignaba
a la División de Apoyo Fiscal, mencionada, como autoridad
doctrinaria en materia de interpretación de las normas
sobre tributación territorial, no cabría duda en
el sentido de que no procede el impuesto de industria y comercio
respecto de actividades como la que aquí se examina.
Pero, la Corte, en la aludida sentencia, sostuvo que el artículo
40, declarado inexequible, entrañaba una usurpación
de la función de interpretación de la ley con autoridad
que el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución
Política asigna expresa y exclusivamente al parlamento.
Fedepalma ha estado acompañando un posible cambio en
la jurisprudencia del Consejo de Estado para lo cual la empresa
Agropecuaria la Loma Ltda. solicitó ante las autoridades
del municipio de Acacias (Meta) una corrección a su declaración
la cual, como era de esperarse no fue admitida por las autoridades
municipales y en consecuencia se solicitó la apelación
ante el Tribunal del Meta que está por definir el tema.
No obstante las acciones gremiales que sobre el particular ha
ejercido Fedepalma, algunos palmeros han iniciado sus propios
procesos jurídicos para abstenerse de efectuar este injusto
pago. Sin embargo dentro del marco de los procesos se han encontrado
con actuaciones arbitrarias de las autoridades de los municipios,
hasta el punto de que han preparado medidas cautelares que pueden
generar en el embargo y cierre de las plantas extractoras.
En este sentido Fedepalma adjuntamos a la presente una descripción
del procedimiento jurídico al que pueden acceder en caso
de ser atropellados por las autoridades municipales cuando estén
ejerciendo sus derechos de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
Normas
sobre el cobro del ICA (.doc 22 kb)
Comentarios
sobre las normas ICA (.doc 23 kb)
Recomendaciones
sobre cobro del ICA (.doc 38 kb)