A mediados del 2006, el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República un proyecto de ley mediante el cual planteó la posibilidad de una reforma tributaria estructural, con la cual se ponían en peligro los incentivos que, directa e indirectamente, se han generado para el desarrollo y crecimiento del cultivo de palma de aceite, así como para nuevos proyectos productivos, como es el caso del Biodiésel.
Naturalmente, esa iniciativa generó profundas inquietudes que, en el caso puntual del sector palmero, se concretaron en una intensa gestión gremial por parte de Fedepalma la cual, como puede constatarse con la lectura de la ley 1111 de 2006, arrojó un resultado muy favorable, tanto para el sector, como para las empresas palmicultoras.
Ley 1111 de 2006. Reforma tributaria 2006 (.pdf 230 Kb)
Comentarios a la reforma tributaria (.doc 177 Kb)
Zonas francas uniempresariales, impulso al sector agrícola
Por medio del Decreto 383 del pasado 12 de febrero de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la Ley 1004 de 2005.
Por medio del Decreto 383 del pasado 12 de febrero de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la Ley 1004 de 2005, que estableció el nuevo régimen de Zona Franca y creó las zonas francas uniempresariales que gozan de los mismos beneficios sin ubicarse en un parque empresarial de los existentes.
El sector palmero, que esperaba esta reglamentación, se beneficiará de esta figura en la medida que las empresas que constituyan su propia zona franca podrán importar su maquinaria sin el pago de aranceles y tendrán un menor impuesto de renta (15%).
Para ser beneficiarias, las empresas deberán cumplir una serie de requisitos como generar 600 empleos directos o realizar una inversión de 32 millones de dólares. Sin embargo, el sector agroindustrial, donde está la palma de aceite, obtuvo un trato preferencial en las condiciones pues la inversión requerida es de 16,4 millones de dólares o vinculación de 500 empleos directos.
En el momento el país cuenta con 11 parques comerciales ubicados en Bogotá, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Palmira, La Tebaida, Santa Marta, Sopó, Rionegro y dos en Cartagena. Este sistema le genera a Colombia 23.131 empleos directos y más de 60.000 indirectos.
El número de empresas instaladas en las zonas francas asciende a 449, de las cuales, 220 han sido creadas en 9 años, lo cual significa una tasa de crecimiento cercana al 14% promedio anual.
Según el decreto reglamentario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) será la entidad encargada de autorizar el funcionamiento de las nuevas zonas francas y atender las solicitudes de creación de zonas francas y para evaluar los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren su viabilidad.
Así mismo, la Dian verificará el cumplimiento de los requisitos, tanto de creación como de la operación y funcionamiento de las zonas francas, asegurando el adecuado aprovechamiento de los beneficios tributarios y aduaneros, así como regulando los procedimientos de comercio exterior relacionados con el ingreso y salida nacional o internacional de mercancías.
Por medio del Decreto 383 del pasado 12 de febrero de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la Ley 1004 de 2005, que estableció el nuevo régimen de Zona Franca y creó las zonas francas uniempresariales que gozan de los mismos beneficios sin ubicarse en un parque empresarial de los existentes.
El sector palmero, que esperaba esta reglamentación, se beneficiará de esta figura en la medida que las empresas que constituyan su propia zona franca podrán importar su maquinaria sin el pago de aranceles y tendrán un menor impuesto de renta (15%).
Para ser beneficiarias, las empresas deberán cumplir una serie de requisitos como generar 600 empleos directos o realizar una inversión de 32 millones de dólares. Sin embargo, el sector agroindustrial, donde está la palma de aceite, obtuvo un trato preferencial en las condiciones pues la inversión requerida es de 16,4 millones de dólares o vinculación de 500 empleos directos.
En el momento el país cuenta con 11 parques comerciales ubicados en Bogotá, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Palmira, La Tebaida, Santa Marta, Sopó, Rionegro y dos en Cartagena. Este sistema le genera a Colombia 23.131 empleos directos y más de 60.000 indirectos.
El número de empresas instaladas en las zonas francas asciende a 449, de las cuales, 220 han sido creadas en 9 años, lo cual significa una tasa de crecimiento cercana al 14% promedio anual.
Según el decreto reglamentario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) será la entidad encargada de autorizar el funcionamiento de las nuevas zonas francas y atender las solicitudes de creación de zonas francas y para evaluar los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren su viabilidad.
Así mismo, la Dian verificará el cumplimiento de los requisitos, tanto de creación como de la operación y funcionamiento de las zonas francas, asegurando el adecuado aprovechamiento de los beneficios tributarios y aduaneros, así como regulando los procedimientos de comercio exterior relacionados con el ingreso y salida nacional o internacional de mercancías.
Decreto 383 de 2007 (.pdf 207 kb)
Comentario a la nueva ley de zonas francas
Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005.
Una zona franca es un área geográfica delimitada
dentro del territorio nacional en donde se desarrollan actividades
industriales, de bienes y servicios o actividades comerciales,
bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera,
cambiaria y de comercio exterior. Según la iniciativa,
el área que pretenda ser declarada como zona franca deberá
cumplir los siguientes requisitos: Ser continua y no inferior
a 20 hectáreas; tener aptitud para ser dotada de infraestructura
para las actividades industriales, comerciales o de servicios
que se vayan a desarrollar; y que en ella no se estén
realizando las actividades que el proyecto solicitado planea
promover y se trate de inversiones nuevas, entre otras condiciones.
El procedimiento para la declaración de una zona franca
e inicio de su operación también serán
objeto de reglamentación. En su exposición, el
Gobierno explica que las zonas francas, como instrumento generador
de empleo y de atracción de inversión, deben contar
con una reglamentación clara, estable, viable y precisa,
con el propósito de tornarse en polo de desarrollo de
las regiones donde operen. Además las zonas francas deben
ofrecer a sus usuarios las condiciones necesarias de seguridad,
transparencia, tecnología, producción limpia y
buenas prácticas empresariales
Nuevo régimen
de zonas francas
Colombia dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificó por medio del oficio
G/SCM/N/25 del 18 de julio de 1997, como subvenciones, el Certificado
de Reembolso Tributario, el Plan Vallejo de Bienes de Capital
y Maquinaria y el beneficio de rentas exentas para usuarios industriales
de bienes establecidos en Zona Franca (ZF).
Como consecuencia de ello se desmontó a partir del 1�.
de enero del año 2007, mediante el artículo 69 de
la ley 863 de 2003, la exención del impuesto de renta y
complementarios para Usuarios Industriales de Bienes, fecha a
partir de la cual los ingresos percibidos por los Usuarios Industriales
de Bienes instalados en Zona Franca serían gravados con
el impuesto de renta vigente en ese momento.
Tal como están redactadas las normas legales, la exención
en materia de ingresos por ventas externas realizadas por usuarios
industriales de servicios instalados en zona franca deberían
seguir gozando de la exención durante el 2007 y siguientes,
dado que las subvenciones por servicios no están prohibidas
por la OMC ni son recurribles, al menos de momento.
Con el propósito de impulsar la vinculación de
inversión extranjera y crear polos reales de desarrollo,
el gobierno tramitó ante el Congreso un proyecto de ley
que define los lineamientos de lo que sería el nuevo régimen
legal de zonas francas, mediante el cual se pretende establecer
unos beneficios fiscales interesantes sin estar vinculados en
forma directa a las exportaciones. Y es que la OMC prohíbe
establecer beneficios en función directa de subvenciones
o privilegios relacionados con la exportación de bienes,
motivo por el cual en el nuevo proyecto de ley en curso no se
relaciona el esquema de zonas francas a las ventas a mercados
externos o de exportación.
Dentro de los principales incentivos tributarios establecidos
en la Ley 1004 están:
- En materia del impuesto de renta ordena que a partir del primero
de enero de 2007 la tarifa del impuesto sobre la renta para todos
los usuarios de las zonas francas sea del 15 %.
- Y mantiene la tarifa del 35 % en el tributo de renta para los
usuarios comerciales.
- Otro artículo señala la exención del impuesto
a las ventas (IVA) a las materias primas, partes, insumos y bienes
terminados que se vendan a los usuarios de las zonas francas o
las que se realicen entre estos.
- Para todas las sociedades se modifica el artículo 49
del Estatuto Tributario con el fin de establecer de una manera
más práctica el cálculo para la repartición
de utilidades no gravadas para los socios o accionistas.
- Amplía la vigencia del sistema de leasing operativo hasta
el 31 de diciembre de 2006 para las que empresas que cumplan con
el patrimonio establecido en la Ley.
- Así mismo, extiende la vigencia del descuento especial
tanto en el IVA como en el impuesto de renta, para la adquisición
e importación de maquinaria industrial de conformidad con
el artículo 485-2 del Estatuto Tributario.
- Queda excluida del Impuesto a las Ventas la importación
al departamento de Amazonas, en desarrollo del convenio Colombo
- Peruano, de alimentos de consumo animal y humano, los elementos
de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre
y cuando se consuman dentro del mismo departamento.
Se adjunta la Ley 1004 de diciembre 30 de 2005 tal como fue
aprobada por el Congreso de la República.
Ley
1004 de 30 diciembre 2005 (.doc 29 kb)