Aprobación

Aprobar Compensaciones

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Por medio de esta opción del menú, un usuario interno Secretario técnico, puede hacer uso de esta opción del menú.

 

En esta pagina se despliega el listado de registros de compensación que fueron previamente revisados por el Jefe de recaudos y pagos y por el Secretario técnico.

 

Al ejecutar la consulta, el sistema despliega un registro de compensación de acuerdo al tipo de la compensación declarada (Clase A - Palma o Clase B - Palmiste)

 

Aprobación de compensaciones

 

Al seleccionar un registro de certificado por medio del check box, y dar clic sobre el botón boton autorizar, se ejecuta el proceso de expedición de certificados de compensación.

 

En el momento en que se autoriza la expedición de un certificado de compensación, el sistema ejecuta dos validaciones previas, necesarias para la especificación del monto por el cual se expide el certificado.

 

Contribuyente Retenedor.

 

Si el contribuyente que solicita la compensación es Retenedor, el sistema ejecuta automáticamente la retención en la fuente sobre el monto de la compensación declarada.

En caso contrario, si el contribuyente es Auto-Retenedor el sistema no hará dicho descuento

 

Contribuyente con deudas vigentes en el FEP.

 

Si el contribuyente tiene deudas vigentes con el FEP en el momento de la expedición del certificado de compensación, se hará una aplicación automática del valor de la compensación para cancelación de las deudas de acuerdo al programa. O sea, si se expide un certificado de compensación clase A, este únicamente podrá ser utilizado para cancelar las deudas vigentes provenientes del programa de Aceite de Palma. Si el certificado de compensación expedido es clase B, será utilizado para cancelar automáticamente las deudas del programa de Aceite de Palmiste.

 

Si la deuda del contribuyente es superior al valor de la compensación aprobada, no habrá valor sobre el cual expedir el certificado de compensación.

Si en caso contrario, el valor de compensación aprobado es superior a la deuda, entonces se expedirá un certificado de compensación por el valor restante.

 

Para el caso especifico en el cual el contribuyente sea Auto-Retenedor y no tenga deudas vigentes con el FEP en el momento de la generación de la compensación, el valor de la misma corresponde al valor registrado en la declaración de compensaciones y cesiones.

 

El contribuyente podrá hacer uso de los certificados de compensación a través del sistema por medio de las siguientes opciones:

1.  Para pagos del 95% de la cuota de cesiones, por medio de la opción Pago del 95%

2.  Para Fraccionamiento.

3.  Para Cesión a otro contribuyente del FEP

4.  Sustitución en efectivo, previa postulación del fondo